Decreto No. 26-2019 (AMNISTIA

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.170-2016 de 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

CONSIDERANDO: Que para colaborar con la población a aminorar el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que ello implique evadir el pago de las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.

CONSIDERANDO: Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA

Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera, el cual tiene por objeto la condonación del pago total o parcial de las obligaciones pecuniarias accesorias a la deuda tributaria, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Artículo.

El beneficio de amnistía comprenderá los siguientes supuestos:

  1. Presentar, sin sanción pecuniaria las obligaciones formales y materiales, las notificaciones o declaraciones que estuvieren pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2018. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral, generen cantidades liquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinará sin la aplicación de sanciones pecuniarias durante la vigencia del beneficio;

  2. Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios, hasta el 31 de diciembre del año 2018, ya sea que éstas se hayan presentado en forma extemporánea o no;

  3. El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2018, sobre aquella deuda tributaria pendiente de pago relativa a las sanciones pecuniarias como sanción accesoria, generadas por la presentación extemporánea, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no deban el tributo causado en la declaración que la originó;

  4. El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus obligaciones formales en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2018, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal;

  5. Hacer las rectificaciones de forma y fondo a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2018, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación;

  6. En los casos en que la Administración Tributaria o Aduanera haya determinado tributos a pagar producto del ejercicio de sus facultades y estos hayan sido notificados hasta el 31 de diciembre de 2018, el obligado tributario podrá pagar los tributos determinados, sin la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo aquellas generadas en el curso del procedimiento de determinación, indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no; y,

  7. En los casos de obligados tributarios regularizados, pagar sin sanciones pecuniarias, la deuda tributaria generada por los créditos fiscales gozados indebidamente como efecto del sello definitivo otorgado por el beneficio de regularización tributaria.

El beneficio de amnistía contenido en el presente Artículo se gozará de oficio y de manera automática sin necesidad de presentar solicitudes o peticiones por parte del obligado tributario ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera, siempre y cuando se cumplan los supuestos regulatorios del mismo.

ARTÍCULO 2 DISPOSICIÓN ESPECIAL SOBRE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN

Los Obligados Tributarios que hubiesen...

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