Decreto No. 27-2018

El CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 22 de abnl de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No. 4449/BL-HO, suscrito el 2 de febrero de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$00,0X1,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para eLDesarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No. 17 -2010.

CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo contribuir al desarrollo de las habilidades para el trabajo y la vida de los jóvenes hondureños por medio de la mejora del acceso y calidad de los aprendizajes en el tercer ciclo de educación básica (EB), en los municipios ubicados en zonas rurales de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, San Pedro Sula y el Distrito Central.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No. 4449/BL-HO, suscrito el 2 de febrero de 2018, entre el Banco Inte rameric an o de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven” que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Resolución DE-124/17. PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4449/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven 2 de febrero de 2018. PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 2 de Febrero de 2018. CAPÍTULO I. Objeto v Elementos Integrantes del Contrato. CLÁUSULA l.Ol.Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de mejora de la calidad educativa para el desarrollo de habilidades para el empleo: Proyecto Joven, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02.Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de sesenta millones de Dólares (US$60.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de treinta y seis millones de Dólares (US$36.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y (b) hasta la suma de veinticuatro millones de Dólares (US$24.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA2.02. Solicitud de desembolsos v moneda de los desembolsos, (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales, (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales, (c) Para efectos de lo dispuesto en el inciso (b) del Artículo 4.07 de las Normas Generales, el Banco podrá efectuar un nuevo anticipo de fondos cuando se haya justificado, al menos, el setenta por ciento (70%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por concepto de anticipo de fondos. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 2.05. Amortización, (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años. (b). El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c)Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses, (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales, (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección v vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales, (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de país no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones...

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