Decreto No. 32-2021

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

Por tener la consideración de extraterritorialidad, para fines fiscales y aduaneros, a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se les considerará Zonas Francas. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran proyectos de interés nacional. Las autoridades aduaneras deben otorgar a las exportaciones que las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) realicen, así como las importaciones cuyo destino sea una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el mismo tratamiento que se otorga a la mercadería en tránsito internacional. Las importaciones y exportaciones que se realicen hacia y por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran como operaciones que inciden en la balanza comercial del país debiendo n consecuencia quedar registrados en el sistema de aduanas las respectivas importaciones yexportaciones. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo No.25 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH).

Ninguna autoridad debe imponer a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) barreras no arancelarias para el ingreso de insumos, bienes y servicios a las mismas.

Las empresas que operen en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no pueden ser discriminadas en sus relaciones con entes u órganos públicos o privados. Se les debe prestar servicios o proveer de bienes en iguales condiciones a aquellas por las que les presta a otros, con la misma calidad y condiciones. Las empresas que se encuentren operando en el resto del país podrán domiciliarse en una Zona de...

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