Decreto No. 35-2021.- Ley electoral de Honduras
Publicado en | La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras |
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República; en consecuencia, determina que la soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan los poderes del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Asimismo, determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que mediante los procesos electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.
CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
CONSIDERANDO: Que la reforma constitucional se fundamentó en la necesidad de implementar un modelo electoral que genere confianza en los ciudadanos y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis; asimismo que la división del organismo electoral, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas-administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral.
CONSIDERANDO: Que asimismo, la evolución democrática del Estado demanda de instrumentos electorales efectivos, transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la voluntad soberana del pueblo y se eviten los conflictos, la desconfianza y la inestabilidad política que retrasa el desarrollo de los pueblos.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones en las redes sociales, han cambiado los escenarios para la realización de las actividades de promoción e información política y del ejercicio del sufragio, creando nuevas oportunidades de información en los votantes, que conducen a mejorar criterios de selección y de presión ciudadana para encausar las acciones de los gobiernos. Esas tecnologías también presionan por la certeza de los resultados y su rápida divulgación.
CONSIDERANDO: Que corresponden al Congreso Nacional, la potestad constitucional establecida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
LA SIGUIENTE,
LEY ELECTORAL DE HONDURAS
FINALIDAD, PRINCIPIOS Y SISTEMAS
La presente Ley tiene como finalidad la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el estado de derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional, promoviendo la educación, la formación y la capacitación ciudadana, propiciando su libre, amplia y cívica participación en los procesos electorales, que deben ser transparentes, honestos y justos, respetando la voluntad soberana de los electores.
La presente Ley establece el marco jurídico e institucional que, de acuerdo con la Constitución de la República, regula el libre ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes políticos de los ciudadanos, de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes, teniendo como objetivos los siguientes:
1) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos para lograr su participación consciente y efectiva en los procesos electorales;
2) Establecer las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) como el órgano constitucional con competencia exclusiva en la administración de las elecciones primarias y generales, así como la supervisión de la democracia interna de los partidos políticos;
3) Definir la normativa a que deben estar sujetos los partidos políticos, sus movimientos, candidatos, alianzas, fusiones y las candidaturas independientes;
4) Establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen la realización de los procesos electorales, garantizando la participación política electoral de la ciudadanía en igualdad de oportunidades, los partidos políticos y sus movimientos, alianzas, fusiones, candidatos y candidaturas independientes; y,
5) Fortalecer los principios, valores cívicos y democráticos de la ciudadanía y su participación política.
Los principios que orientan la presente Ley son los siguientes:
1) Legitimidad; Implica el reconocimiento, por parte de los otros, de que un acto o actuación están dotados de autoridad por estar revestidos de los atributos de legalidad, validez, justicia y eficacia; y que los ciudadanos la sigan, la acaten y la cumplan.
2) Universalidad; Las disposiciones y derechos contenidos en la presente Ley abarcan y son comunes a todos los hondureños, sin excepción.
3) Libertad; La toma de decisiones y el ejercicio de los derechos contenidos en la presente Ley se deben ejercer sin injerencia o coerción y sin presión ilícita.
4) Imparcialidad; Consiste en el deber que tienen las autoridades electorales de ser ajenos o extraños a los intereses de los involucrados, y decidir sin favorecer indebidamente. Implica la falta de favoritismo anticipado a favor o en contra de algo o alguien, que permita resolver con rectitud y apegado a derecho.
5) Transparencia; En todos los actos y procesos electorales se debe garantizar la publicidad de la información y el acceso de los ciudadanos a dicha información, salvo las excepciones estipuladas de manera expresa en la Constitución de la República y la Ley.
6) No discriminación; Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato en la aplicación de la presente Ley. Ninguna persona o Partido Político debe ser discriminada o discriminado en relación con otra u otras.
7) Equidad; En la interpretación y aplicación de la presente ley se debe garantizar la igualdad de los competidores y el electorado, garantizando que no se tergiverse la fuerza electoral de los competidores, ni se altere el peso de la voluntad del electorado; atendiendo las circunstancias particulares del contexto mediante las acciones de afirmación positiva.
8) Pluralismo; Se refiere al sistema en el cual se acepta, tolera y reconoce la participación de una multiplicidad de grupos y sectores sociales en la vida política de una nación. En tal sentido, en la aplicación de la presente Ley se debe respetar y reconocer la existencia de diversos grupos sociales con ideas e intereses diferentes, garantizando su participación.
9) Secretividad del Voto; Principio orientado a garantizar la libertad de los electores, constituyendo un presupuesto necesario para acreditar la validez del voto, busca certificar que el voto refleje verdadera y auténticamente la voluntad de los electores, lo querido o preferido por ellos, y no que este sea producto de una manipulación abierta y evidente de sus preferencias electorales.
10) Obligatoriedad del voto; El sufragio o voto obligatorio es un mecanismo electoral, que se deriva del Artículo 44 de la Constitución de la República, que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación.
11) Legalidad; Principio fundamental, conforme al cual toda actuación debe realizarse acorde a la Constitución y la ley vigente. En todo lo relacionado con los procesos electorales y ejercicio de derechos electorales se debe garantizar primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma.
12) Buena fe; Significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo electoral, consiste en...
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