Decreto No. 39-2024
Fecha de publicación | 05 Junio 2024 |
Sección | A |
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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,552
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 39-2024
A. 1 - 36
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 39-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución
de la República establece que, “Honduras hace suyos los
principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden
a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación
de los pueblos, a la no intervención y al aanzamiento de la
paz y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Kyoto revisado
fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), adaptado en el año de mil novecientos setenta y
cuatro (1974) y entró en vigor el tres (03) de febrero del
dos mil seis (2006), el cual tiene como nalidad facilitar el
comercio, armonizando y simplicando los procedimientos
y las prácticas aduaneras, proporcionando las condiciones
y los instrumentos principales que permitirán a las Partes
Contratantes alcanzar una administración aduanera moderna.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado de
Honduras, contribuir ecazmente al desarrollo del comercio
e intercambios simplicando, armonizando las prácticas
aduaneras y estimulando la cooperación internacional,
alcanzando importantes benecios mediante la facilitación del
comercio, sin comprometer las normas de control aduanero;
lo que es de conveniencia nacional la incorporación plena
y efectiva de Honduras, al nuevo esquema de integración
regional a n de insertar la economía nacional en las nuevas
tendencias internacionales de comercio e inversión que
propugnan por la formación de bloques económicos y mejores
prácticas en los procedimientos aduaneros, con los que se
estaría propiciando un desarrollo económico sostenido.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por el Artículo 21 de la Constitución de la República, “El
Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva
competencia, celebrar o raticar convenios internacionales
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La Gaceta
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
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SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
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Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o
adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del
Congreso, al que deberá informar inmediatamente”, lo que
consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 13-DGAJTC-2023 de
fecha 13 de Octubre del año 2023 en el cual el Poder Ejecutivo
acuerdan la suscripción del Convenio Internacional para la
Simplicación y Armonización de los Regímenes Aduaneros
(Convenio de Kyoto revisado (CKR).
CONSIDERANDO: Que el Sistema Aduanero hondureño
ha pasado por diferentes cambios, adaptándose a procesos
de modernización y evolución, debido a que los servicios
aduaneros son parte integrante del comercio mundial y su
función esencial y principal consiste en hacer cumplir la
Ley, cobrar derechos e impuestos, proporcionar un rápido
desaduanamiento de las mercancías y asegurar el respecto de
las reglamentaciones internas y externas; tal circunstancia en
apego con los artículos 195, 197 y 198 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: “Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes”; y, de acuerdo a la Atribución 30)
“Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder
Ejecutivo haya celebrado”.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el CONVENIO INTERNACIONAL
PARA LA SIMPLIFICACION
Y ARMONIZACIÓN DE LOS
REGÍMENES ADUANEROS
(CONVENIO DE KYOTO
REVISADO), referente a la armonización
y simplicación de los procedimientos y
las prácticas aduaneras en el país, para
facilitar e integrar el comercio a un
nuevo esquema de integración regional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ACUERDO EJECUTIVO No.13-DGAJTC-2023
TEGUCIGALPA M.D.C., 13 DE OCTUBRE DE 2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 170-2016 aprobado el quince (15) de diciembre
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,552
de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Ocial
“La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), se aprobó el Código Tributario, el cual en
su Artículo 195 crea la Administración Aduanera como una
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos
aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y
con domicilio en la capital de la República.
CONSIDERANDO: Que El sistema aduanero hondureño
ha pasado por diferentes cambios, adaptándose a procesos
de modernización y evolución, debido a que los servicios
aduaneros son parte integrante del comercio mundial y su
función esencial y principal consiste en hacer cumplir la
ley, cobrar derechos e impuestos, proporcionar un rápido
desaduanamiento de las mercancías y asegurar el respeto de
las reglamentaciones internas y externas.
CONSIDERANDO: Los servicios aduaneros son parte
integrante del comercio mundial en el cual desempeñan su
propio papel. Su función esencial y principal consiste en hacer
cumplir la ley, cobrar derechos e impuestos, proporcionar un
rápido desaduanaje de las mercancías y asegurar el respeto
de las reglamentaciones.
POR TANTO:
En aplicación a los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 205 numeral
30, 245 numerales 1,11,13 y 255 de la Constitución de la
República de Honduras; 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 5 del Código Civil; 6, 8, 9 y 12 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 4,
5, 8, 10 y 12 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA); 195, 197 y 198 del Código
Tributario, Decreto Legislativo No. 170-2016; Decreto
Ejecutivo No. PCM-059-2019 vigente a partir del 30 de
septiembre del 2019.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes
el “CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS
REGÍMENES ADUANEROS”, que literalmente dice:
“CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS
REGÍMENES ADUANEROS”.
PREAMBULO
Las Partes Contratantes del presente Convenio elaborado bajo
los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,
PROCURANDO eliminar las divergencias existentes entre los
regímenes y las prácticas aduaneras de las Partes Contratantes
que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros
intercambios internacionales,
DESEANDO contribuir eficazmente al desarrollo del
comercio e intercambios simplificando y armonizando
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