Decreto No. 4-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar los Artículos 4, 12, 25, 26, 45, 52, 55, 57, 58, 86, 90, 101, 132, 133, 134, 150, 153, 178, 181, 198, 201, 216, 229, 237 y 259, del Decreto No.180 2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, los cuales deberán leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 4 Para el Ejercicio Fiscal 2019, se ratifican los artículos de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2018, contenidos en el Decreto No.141 2017 del 18 de enero de 2018 y sus reformas, aún y cuando cambien su redacción, se elimine o adicionen cambios los cuales no modifican el espíritu de éstos:

ARTÍCULO 12 Todas las instituciones.

La Secretaría de Estado.

Se exceptúan.

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

9)

10) 1 1)

12)

13)

14)

15)

16)

17)

18)

19)

20)

21)

22)

23)

24)

25)

26)

27)

28)

29)

30)

31)

32)

33)

34)

35)

Todas las instituciones.

En el presente Ejercicio.

ARTÍCULO 25 Sin perjuicio.

Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias al que hace referencia el Artículo 99 de esta Ley.

ARTÍCULO 26 Con el fin.

Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP 05) denominado Documento de Modificación Presupuestaria generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 99 de esta Ley.

ARTÍCULO 45 La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.141 2017 y Decreto No.164 2016

Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio.

Fiscal 2018 y/o para reducir la necesidad de financiamiento interno del 2019.

ARTÍCULO 52 Las Corporaciones.

El dictamen.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento.

Con la finalidad.

1)

2)

El no acatamiento.

ARTÍCULO 55

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.

ARTÍCULO 57 Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 55 y 62 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de...

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