Decreto No. 46-2024
Fecha de publicación | 06 Junio 2024 |
Sección | A |
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553
Poder Legislativo
DECRETO No. 46-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República reconoce el derecho a la protección de la
Salud, asimismo, establece que todos debemos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de
la comunidad; correspondiendo al Estado por medio de
sus dependencias y de sus organismos constituidos de
conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control
de los productos alimenticios.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de
Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en
1948, establece en su Artículo 25 que “toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud”.
En el contexto de un Estado de bienestar integral, este derecho
se traduce en la necesidad de establecer y hacer cumplir
normativas de salud que garanticen que todas las personas
gocen de buena salud.
CONSIDERANDO: Que el PCM 013-2020 del 16 de Enero
de 2020, publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” de fecha 3
de Septiembre de 2020 establece que la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) es la entidad responsable de la supervisión,
revisión, vericación, control, vigilancia y scalización del
cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa
de los establecimientos proveedores, productos y servicios de
interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen
conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de
la población.
CONSIDERANDO: Que el PCM-032-2017 del 28 de Abril
de 2017, publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” del 19
de Mayo de 2017 establece en su Artículo 3 literal e) que la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene la atribución
de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la
calidad de los servicios y de los productos en el mercado que
puedan repercutir sobre la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que es preciso que este Poder del Estado
legisle en función de adoptar medidas especícas encaminadas
a proteger e informar a la población sobre los efectos del
consumo indiscriminado de bebidas energizantes en la
población, para lo cual se debe instruir a la institucionalidad
competente para la toma de acciones inmediatas ante la
problemática actual que puede afectar la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que se han producido varios casos de
emergencias médicas y hasta decesos atribuidos al consumo
de bebidas energéticas, siendo emblemático el caso del Joven
Joel Santos Alvarenga, lo que motivó en este Poder del
Estado se instruyera la formulación de la Ley para el Control
y Regulación de bebidas energizantes.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional
de conformidad a la Constitución de la República, en el
Artículo 205, Atribución 1): Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
“LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE
BEBIDAS ENERGIZANTES”
ARTÍCULO 1.- La finalidad de la presente Ley es
establecer regulaciones para la venta
y comercialización de las bebidas
energizantes a personas menores de
dieciocho (18) años de edad, entendiéndose
por Bebida Energizante como las bebidas
funcionales no alcohólicas con un efecto
estimulante y una combinación especial
de ingredientes característicos como:
cafeína, azúcar, taurina, vitamina B u
otras sustancias como ginseng, guaraná,
yerba mate, acai, maltodextrina, inositol,
carnitina, creatina, glucuronolactona,
ginkgo biloba, L-carnitina, riboavina,
piridoxina, aromas o demás sustancias
con efectos fisiológicos o valor
nutricional.
ARTÍCULO 2.- Se prohíbe en todo el territorio nacional,
la comercialización y consumo de
bebidas energizantes a personas menores
de dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 3.- Se prohíbe la venta de bebidas
energizantes en los lugares detallados
a continuación:
1) Colegios, escuelas, museos,
bibliotecas y demás centros de
enseñanza preescolar, primaria,
secundaria o universitaria, ya sean
estos establecimientos públicos o
privados;
2) Guarderías, hogares comunitarios
y otros establecimientos o
instituciones destinados a velar
por el cuidado de menores de
dieciocho (18) años de edad; y,
3) Centros deportivos.
ARTÍCULO 4.- Se ordena a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) para que proceda
a la emisión de la normativa que
regule lo relativo a las características,
especificaciones y procedimientos
relacionados con el contenido,
etiquetado, publicidad y puntos de venta
de los productos y bebidas energizantes
o cualquier otro producto que contenga
los componentes mencionados en el
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