Decreto No. 47

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 establece: “Se reconoce el derecho a la protección de salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.

CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional a través de sus Honorables Diputados, decretar la concesión de carta de naturalización por servicios extraordinarios prestados a Honduras, máximo cuando se trata de apoyos con impacto directo en la población, que se verá beneficiada con servicios de salud, en la cual el Estado tiene obligación de brindarlos.

CONSIDERANDO: Que las Islas de la Bahía está entre los mejores destinos del caribe, el rubro turístico es considerado como motor de la economía del país, de los mayores generadores de empleo, una población con buenos estándares de salud, mayor desarrollo, sobe todo en una zona tan importante del país, aunado a ello los turistas les genere confianza de ser atendidos o contar con servicios médicos en caso de contar con una contingencia de salud.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Otorgar la Carta de...

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