Decreto No. 49-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos, que reconocen este derecho de primera generación.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República es libre, la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 6-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017, se adicionó el Artículo 335-B al Código Penal, a través del cual se regula “APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO”, estableciendo sanciones para quien públicamente o a través de de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”, sin embargo, para garantizar de mejor forma tanto la libre emisión del pesamiento como el derecho a la información, es necesario derogar dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR