Decreto No. 49-2024

Fecha de publicación19 Junio 2024
SecciónA
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,564
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 49-2024
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE
A. 1 - 3
A. 3 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 49-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145 consagra el derecho a la protección de
la Salud, asimismo, establece que todos debemos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad, por lo que es primordial garantizar la accesibilidad
a los establecimientos, bienes y servicios sanitarios de todos
los hondureños y hondureñas sin discriminación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No. 153-2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022, publicado
en el Diario Ocial “La Gaceta” en su Edición 36,251 en
fecha 10 de Junio del 2023, este Congreso Nacional autorizó
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a suscribir
convenios con organizaciones para facilitar la agilización
de los programas, proyectos de construcción, mejoras o
remodelación de infraestructura en las diferentes unidades
de salud del país.
CONSIDERANDO: Que es fundamental garantizar a los
pobladores de los municipios de Siguatepeque y Copán
Ruinas, la disponibilidad y el acceso a los servicios de salud
apropiados desde el punto de vista cientíco y médico para
lograr que tengan la oportunidad de disfrutar del más alto nivel
posible de salud; el derecho a la prevención y el tratamiento de
enfermedades y la lucha contra ellas; el acceso a medicamentos
esenciales; y la salud materna, infantil y reproductiva.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL) para que

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