Decreto No. 50-2025
| Fecha de publicación | 14 Agosto 2025 |
| Sección | A |
3
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,916
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 50-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Atribución 19) del Artículo 205
de la Constitución de la República establece la potestad del
Congreso Nacional de: “Aprobar o improbar los contratos
que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
scales, o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.170-2016 del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Ocial “La
Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, contentivo
del Código Tributario vigente, establece en el Artículo
11, numeral 2, literalmente el concepto de "PRINCIPIO
___________
DE LEGALIDAD”, el cual establece que: "Compete
exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes
tributarias y aduaneros” y, por consiguiente, no puede ser
objeto de la potestad reglamentaria: “2) Otorgar exenciones,
exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase
de benecio tributario o aduanero".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario
establece que: “La exoneración es la dispensa total o parcial
del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por
el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente
corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 del Decreto No.62-
2004 del 11 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Ocial
“La Gaceta”, contentivo de la Ley del Registro Nacional
de las Personas, de fecha 15 de Mayo de 2004 establece:
“Exoneración. El Registro Nacional de las Personas (RNP),
queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas,
sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como
municipales, en todos los actos y contratos que realice o
celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.”
CONSIDERANDO: Que es necesario la identicación
de la ciudadanía a través del Documento Nacional de
Identicación (DNI), para realizar los diversos actos civiles,
políticos, administrativos, judiciales y nancieros. El
Registro Nacional de las Personas (RNP) es la institución
encargada de emitir y gestionar este documento urgente,
previo al proceso electoral en Noviembre 2025.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
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