Decreto No. 51-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017.

CONSIDERANDO: Que dentro de las Disposiciones Finales y Transitorias del Código Tributario, en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017. Este beneficio fue extendido en su vigencia hasta el 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No.32-2017 y No.93-2017 aprobados el 31 de Mayo de 2017 y 27 de Septiembre de 2017 respectivamente.

CONSIDERANDO: Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación, debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento de las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo, conforme al Código Tributario vigente, fue derogado del ordenamiento legal hondureño la sanción tipificada como “recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las multas y los intereses.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.82-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Octubre de 2017, se amplió la amnistía aprobada para el pago de las obligaciones en mora con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual venció el 20 de Enero de 2018.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.106-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de Diciembre de 2017.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.112-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de Diciembre del 2017. Asimismo se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos importados en el país o que circulan dentro del mismo o que son originarios de países vecinos.

CONSIDERANDO: Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por Ley.

CONSIDERANDO: Que las manifestaciones, tomas de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de Noviembre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la economía hondureña, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, pérdidas que también fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenido en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, establece una multa del cinco por ciento (5%) para las empresas que repatrien en forma tardía el monto de las divisas provenientes de sus exportaciones.

CONSIDERANDO: Que para nadie es desconocido que las empresas del sector exportador de productos no tradicionales se han visto afectadas grandemente por las condiciones inestables de los precios de sus productos imperantes en el mercado internacional y medios de pago, lo cual dificulta cumplir con lo ordenado por la Ley.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los numerales siguientes:

1) AMNISTIA TRIBUTARIA: Durante la vigencia del presente Decreto, los obligados tributarios podrán:

  1. Presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, las declaraciones, hacer las notificaciones formales de cualquier tipo y manifestaciones tributarias y aduaneras, manifiestos y tránsitos en los casos de empresas acogidas a regímenes suspensivos y/o liberatorios, que se haya omitido por los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos que debieron hacerse antes del 31 de Diciembre de 2017, sobre las obligaciones tributarias o aduaneras referentes a los períodos fiscales en los tributos internos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales en tributos aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017;

  2. Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y cualquier tipo de documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado antes del 31 de Diciembre del 2017...

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