Decreto No. 53-2017

Poder Legislativo

DECRETO No. 53-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han vistos la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que afecta la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto No. 158-94 de fecha 26 de noviembre de 1994 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No.70-2007 de fecha 31 de mayo de 2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio, Costo Marginal de Corto Plazo, que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.

CONSIDERANDO: Que la SociedaDMercantil Hidroeléctrica Ojo de Agua No.2, S. A. de C. V., es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), los permisos, Contratos de Operación, Licencia Ambiental y Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales se encuentra en trámite.

CONSIDERANDO: Que la SociedaDMercantil Hidroeléctrica Ojo de Agua No.2, S. A. de C. V., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No.70-2007 a efectos de suscribir, Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Ojo de Agua No.2, S. A. de C. V., suscribieron el Contrato No.139-2014, de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante resolución No.22-JD-l 115-2014, emitida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el punto 04, inciso 4.1, numeral 22), del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de junio del año dos mil catorce; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía, Dictamen No. 142-2014 emitido en fechas 3 de julio de dos mil catorce.

CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al desarrollo de la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Ojo de Agua No.2, S.A. de C. V., presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica q|ue genera su Proyecto Hidroeléctrica Ojo de AguANo.2, localizada en el municipio de Iriona, departamento de Colón, con una capacidad instalada 9.84 MW.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.139-2014, que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,

Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Empresario César Orfilio Meza Gómez, en representación de la Empresa Hidroeléctrica OJO DE AGUA No.2, S. A. de C. V.; HOJA, S.A DE C. V., para las instalaciones de la HIDROELÉCTRICA OJO DE AGUA No.2, ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón, con una producción anual de energía de 41,860.80 (MWh) y una capacidad instalada de 9.84 (MW) con un precio base de energía de 114.14 USD/MWh y el precio base de potencia de 8.92 USD/Kw-mes, que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Contrato No. 139-2014 entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Hidroeléctrica Ojo de Agua No. 2, S.A. de C.V., Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014. TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL

A. Documentos del Contrato

B. Término del Contrato

C. Descripción General de la Planta

D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial

E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición

F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional

G. Precio de Compra de Energía y Potencia

H. Comunicaciones entre las Partes

I. Compromiso de Venta al COMPRADOR

J. Monto de la Garantía

K. SIGLAS Y ABREVIATURAS

SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1 DEFINICIONES

1.1 Definiciones

CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO

2.1 Descripción General del Objeto del Contrato

2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener

2.3 Obligación de Compra y Venta

2.4 Compromiso de Despacho de Energía

2.5 Venta de Energía a Terceros

2.6 Compromiso de Energía

2.7 Compromiso de Transmisión

2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional

CLÁUSULA3 PERÍODO ANTERIORALA OPERACIÓN COMERCIAL

3.1 Programa de Construcción

3.2 Comité Operativo y sus Facultades

3.3 Permisos

3.4 Errores y Discrepancias

CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

4.1 Entrada en Vigencia

4.2 Puesta en Operación Comercial

4.3 Duración del Contrato

4.4 Prórroga

4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del

COMPRADOR

4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR

4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del

VENDEDOR

4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR

CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS

5.1 Leyes Aplicables

5.2 Propiedad Intelectual e Industrial

5.3 Nacionalidad de Empleados

5.4 Declaraciones y Garantías

5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR

5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR

5.4.3 Cambios de información

CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS Ihí SLALACIONES

6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta

6.2 Procedimientos de Operación.

6.3 Operador y Cambio de Operador.

6.4 Pruebas de Funcionamiento

6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada

6.6 Dispositivos de Protección

6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de...

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