Decreto No. 55-2026 CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República. NUM. 37 131

Fecha de publicación02 Mayo 2026
SecciónA
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 2 DE MAYO DEL 2026. NUM. 37,131
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos Números 011-2026,
012-2026, 013-2026
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 55-2026
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
Acuerdo Ministerial No 0343-2025
A. 1 - 17
A. 17 - 19
A. 19 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 011-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para benecio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son atribuciones del Presidente de la
República, administrar la Hacienda Pública, dictar
medidas extraordinarias en materia económica y
nanciera cuando así lo requiera el interés nacional y,
dirigir la política económica y nanciera del Estado,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
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mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante
Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Ocial
"La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las
instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios
para que implementen los mecanismos necesarios para la
focalización de los mismos en los beneciarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado
el 6 de febrero de 2026 en el Diario Ocial "La Gaceta",
como medida extraordinaria en materia económica por
razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30
de abril del año 2026, el subsidio del 50% del diferencial a
los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que
cause el aumento que sufran los precios máximos jados en
el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios en el
mercado internacional de los combustibles regular y diésel,
se mantienen al alza como producto de los escenarios
internacionales que denen los mismos; y, siendo estos
combustibles productos esenciales que inciden directamente
en la economía de los hogares hondureños, por ser los
combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y
transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para
ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del
impacto negativo en la población hondureña.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la
Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo
Número 05-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131
el 6 de febrero de 2026 en el Diario Ocial "La Gaceta" y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social y, en estricta
aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013,
publicado en el Diario Ocial "La Gaceta" de fecha 30 de
diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder
Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los
mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en
los beneciarios, instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN) a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, subsidiar
hasta el 50% del diferencial de los precios para la venta de la
Gasolina Regular y Diésel hasta el dos (02) de agosto del año
dos mil veintiséis (2026), que cause el aumento que sufran
los precios máximos jados en el Sistema de Precios Paridad
de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN).
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), queda facultada para realizar y/o aplicar
la estabilización de los precios de la Gasolina Regular y
Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema
de Precios de Paridad de Importación cuando el cálculo de
las tendencias de los precios en el mercado internacional
indique un aumento.
Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización
de la base del cálculo de referencia para el presente subsidio,
en consideración a la disponibilidad presupuestaria del País.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identicar
y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando
facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias
y nancieras que sean necesarias para otorgar este benecio.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de
fondos correspondientes, así como la programación de la
ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria y nanciera.
ARTÍCULO 4.- Para la autorización del pago del subsidio
a las empresas importadoras de Gasolina Regular y Diésel,
en referencia al pago del diferencial que cause el presente
subsidio a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, debe

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