Decreto No. 56-2016, 88-2018

Poder Legislativo

(DECRETO No. 56-2016)

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que en fecha Veintisiete de marzo del año dos mil Quince, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Empresa Parque Eólica Yauyupe San Lucas, S.Ade C.V., (PEYSSA) suscribieron un contrato de operación para la Generación, Potencia y Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente transporte el Aire.

CONSIDERANDO: Que de Conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil quince, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero Geovany Pineda Benitez, interviniendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada PARQUE EÓLICO YAUYUPE SAN LUCAS, S.A. DE C.V. (PEYSSA), para las instalaciones del Proyecto Eólico “PARQUE EÓLICO YAUYUPE SAN LUCAS”, ubicado en los municipios de Guinope y San Lucas, departamento de El Paraíso, que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA EMPRESA PARQUE EÓLICO YAUYUPE SAN LUCAS, S.A. DE C.V. (PEYSSA). Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero de 2014 y en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y GEOVANY PINEDA BENITEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Electricista Industrial hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0501-1972-03776 y de este domicilio, interviniendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada PARQUE EÓLICO YAUYUPE SAN LUCAS, S.A. DE C.V. (PEYSSA), Sociedad del domicilio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, inscrita bajo el No. 18766, matrícula 2525694 del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán, en lo sucesivo denominado la “EMPRESA GENERADORA”, quienes, en lo subsiguiente también podremos ser designados, conjuntamente, como “Partes” o, individualmente, como “Parte”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1: ANTECEDENTES. Que es deber del Estado de Honduras regular entre otras, la actividad de generar energía eléctrica que tenga lugar en el territorio nacional, estableciendo las condiciones indispensables para que se supla la demanda eléctrica en el país al menor costo y que opere un sistema eléctrico de manera económica, segura y confiable. Que en virtud de la creciente demanda de energía eléctrica en el país y de la necesidad de asegurar la cobertura de los requerimientos de potencia en los próximos años, el Estado de Honduras está en la necesidad de alentar e involucrar al sector privado para ampliar la oferta de energía eléctrica en el país e incrementar la eficiencia en la operación de instalaciones eléctricas. Así mismo, es obligación del Estado de Honduras impedir prácticas desleales, regular aquellas actividades cuya naturaleza impida o restrinja la libre competencia y velar por el respeto y protección de la propiedad y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación de electricidad. LA EMPRESA GENERADORA ha realizado los estudios para la construcción de una planta eólica conocida como “PARQUE EÓLICO YAUYUPE SAN LUCAS” o “el proyecto” con carácter de exclusividad en el área delimitada por las coordenadas que se describen en el Anexo 1, que forma parte integral de este contrato y posee la capacidad instalada de NO VENTAYNUE VE MEGAVATIOS DE POTENCIA (99MW) y su generación de energía promedio anual asociada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICUATRO GIGAVATIOS HORAAL AÑO (364.24 GWh/año), con base en lo cual, LA EMPRESA GENERADORA, propuso a la SECRETARÍA el presente contrato. Las PARTES reconocen que será necesario operar el proyecto, ubicado en los municipios de Güinope y San Lucas, departamento de El Paraíso, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de utilizar el potencial del recurso eólico y ayudar a satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de esta energía, además de la gestión técnica, el Estado de Honduras a promovido la legislación necesaria para hacer viable la generación de energía con fuentes renovables en virtud de que el Estado de Honduras requiere urgentemente la diversificación de su matriz energética incorporando fuentes de energía renovable para disminuir la dependencia de generación de energía a base de bunker. SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Para los propósitos del presente Contrato los términos siguientes tendrán el significado indicado a continuación: 1) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es la dependencia de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA responsable de la operación del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. 2) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la LEY MARCO. 3) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación que resulte o pueda resultar en una interrupción importante del suministro de energía eléctrica o pueda poner en peligro a personas, a las INSTALACIONES o al SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. 4) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE): Es la empresa eléctrica Estatal creada por Decreto Número 48 del 29 de febrero de 1957. 5) FECHA EFECTIVA DE INICIO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN: Será la fecha a partir de la cual el Estado de Honduras autoriza la aprobación de este Contrato mediante su publicación en La Gaceta. 6) FECHA DE PUESTA EN SERVICIO: Será la fecha a partir de la cual las INSTALACIONES se encuentren en condiciones de suministrar energía en el PUNTO DE ENTREGA en forma continua y confiable, según notificación hecha por LA EMPRESA GENERADORA a LA SECRETARÍA, que para todos los efectos se considerará evidencia suficiente de tal circunstancia y que no puede ser hecha en un plazo mayor a los sesenta (60) meses desde la FECHA EFECTIVA DE INICIO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. 7) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Son acontecimientos imprevisibles o que previstos no pueden evitarse y que imposibilitan el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato, a). La FUERZA MAY OR: Es la situación producida por los actos o hechos del hombre, los cuales no haya sido posible prever o que, previstos, fueron inevitables, tales como: asonadas, sabotajes, actos de guerra (declarada o no), bloqueo, embargo económico, huelgas no ocasionadas por las Partes afectadas y actividades terroristas, acciones u omisiones del Gobierno o del Ente Regulador o de una agencia autorizada o dependencia del Estado y cualquier otra causa sobre la cual la Parte afectada no tenga control razonable y que sea de tal naturaleza que demore, restrinja o impida cualquier acción oportuna que pudiere realizarse. Quedan incluidos los eventos previstos en el Código Civil de la República de Honduras y los eventos reconocidos como eventos de fuerza mayor bajo el PPA. b). CASO FORTUITO acontecimientos de la naturaleza que no han podido ser previstos por el hombre que, previstos, sean inevitables, pero no limitados a: naufragio, huracanes, incendios, inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, rayos y otros de igual o parecida índole que sean de tal naturaleza que demoren, restrinjan o impidan cualquier acción oportuna que pudiere realizarse. Siempre que se hable de “Caso Fortuito”, estarán incluidos en éste, los eventos definidos en este mismo párrafo y cualquier otro previsto en el Código Civil de la República de Honduras y tales eventos reconocidos como eventos de caso fortuito bajo el PPA. 8) GENERACIÓN: La producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de una fuente energética. 9) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Toda la información comercial, financiera, técnica, de operaciones, de logística, u otra información relacionada a LA EMPRESA GENERADORA, que pueda ser divulgada durante el desarrollo y la vigencia del presente Contrato, no importa si dicha divulgación sea de forma oral, escrita o de forma electrónica por LA EMPRESA GENERADORA, incluyendo secretos comerciales o industriales, “knowhow”, diseños, dibujos, procesos, máquinas, maquetas, información de procedimientos y control, manuales, listas de proveedores, lista de clientes, expediente de ventas, información de mercadotecnia, producto y promociones y originales acabados o inacabados o copias (cuando los originales no estén disponibles) de programas de computadora, cuadros descriptivos de procesos, estudios de información, expedientes, papeles impresos por computadoras, estimados, memoranda, informes, computaciones, papeles, suministros y otros materiales incluyendo aquellos materiales que puedan ser divulgados en el desarrollo del presente Contrato. Igualmente, INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye toda la información causal, derivada directa o indirectamente, accesoria, relacionada o de cualquier otra forma...

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