Decreto No. 56-2019

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

CONSIDERANDO: Que la filosofía de los Cuerpos de Bomberos en el mundo contemporáneo debe estar orientada a brindar protección a la sociedad sin distingos de ninguna naturaleza, cuando las personas o sus bienes se vean amenazados por situaciones de emergencia o accidentes o todos aquellos desastres provocados por la naturaleza o por el hombre.

CONSIDERANDO: Que en Honduras, se fundó el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos el 1 de noviembre de 1955. Que es una institución que desde aquella época hasta nuestros días, ha venido desarrollando una excelente función en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias, utilizando la tecnología de punta en la materia.

CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una institución con autoridad en todo el territorio del Estado, de servicio comunitario y prevención, de carácter público, con alto grado de profesionalismo y de seguridad para la población y que de acuerdo al Plan de Nación debe tener una legislación moderna, dinámica y efectiva que permita a la misma una mayor y más eficiente participación en los servicios que presta.

CONSIDERANDO: Que el 20 de diciembre del año 1993, mediante Decreto No. 294-93, el CongresoNacional emitió la Ley de Bomberos, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del día 11 de enero de 1994; habiendo sido parcialmente reformada posteriormente mediante Decretos No. 211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS

TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional.

ARTÍCULO 2 OBJETIVOS DE LA LEY

Son objetivos de la presente Ley:

1) Definir las facultades, derechos y obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras;

2) Regular las actividades Bomberiles a nivel Nacional;

3) Organizar el funcionamiento del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional;

4) Establecer mecanismos que aseguren la continuidad y la presencia permanente de los servicios de Bomberos a la población;

5) Crear la Academia Nacional de Bomberos y la carrera de Bomberos;

6) Emitir disposiciones de carácter obligatorio;

7) Garantizar la sostenibilidad de los servicios de Bomberos;

8) Investigar, estudiar, dictar normas de seguridad, brindar dictámenes técnicos, efectuar inspecciones y demás actividades propias de dicha dependencia, por medio de la Dirección Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad e Investigación (DIPRESEIN); y,

9) Establecer en el Reglamento General las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS

Las actividades que desarrolla, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se rigen por los principios siguientes:

1) Servicio y Solidaridad Humana: El servicio y la solidaridad humana debe ser la norma de toda actuación relacionada con la función de Bomberos, exigiendo la permanente e ininterrumpida dedicación y disciplina.

2) Apoliticidad: El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como un órgano de seguridad y servicio, debe mantener apoliticidad. En consecuencia, la función de Bomberos y todo lo relacionado a ella, se debe mantener al margen de todo tipo de política en el sentido partidista y de todo aquello que pueda llevar a considerar que tiene determinada inclinación hacia un partido, fuerza política o ideológica.

3) Tolerancia: Tolerar en el marco de la Ley, las diferentes preferencias, confesiones o denominaciones religiosas, objeciones de conciencia y demás diferencias, tanto de sus miembros como de aquéllos a quienes presten su servicio, lo que exige abstenerse de actuar con preferencia o rechazo alguno al respecto y con el marco referencial del orden público y las buenas costumbres.

4) Civismo: Respetar la Ley y el estado de derecho, los derechos humanos y el carácter eminentemente civil de la función de bomberos.

5) Profesionalismo: Preparar técnica y con apego a códigos de conducta en el ejercicio de su función, así como el acceso a su permanente profesionalización y especialidad.

6) Honor: Todo Bombero debe desempeñar su labor en el marco del alto Honor y prestigio que la institucionalidad y el servicio le exigen.

7) Ininterrumpibilidad: Los servicios de bomberos, por su naturaleza de seguridad nacional, no deben interrumpirse invocando situaciones personales o colectivas, crisis políticas o sociales, eventos sociales o naturales, así como otros de cualquier orden personal o colectivo.

8) Ética: Es la lealtad, legibilidad, diligencia y honestidad que se convierten en valores fundamentales para la intención de un incidente determinado o una misión.

9) Doctrina del Bombero: Es el conjunto de principios, ideas y enseñanzas que deben orientar el pensamiento, actuar y obrar del Bombero. El valor, la sinceridad, confraternidad, responsabilidad, disciplina, lealtad y solidaridad, deben ser atributos individuales del bombero.

10) Prohibición de intervención en actos represivos: Los servicios de los Bomberos, no deben ser prestados, ni mezclados con el ejercicio de la fuerza pública o actos relacionados con la violencia. Su participación debe limitarse únicamente cuando su presencia sea solicitada en carácter de socorro a víctimas de estos eventos y control, protección de bienes y contingencias.

11) Obediencia: El Bombero debe cumplir su función, en el marco de la obediencia a órdenes emanadas de autoridad competente dentro de la Ley; al mismo tiempo significa, que los actos que impliquen daños por estado de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra causal contemplada en la Ley o de inevitable ejecución, no generan responsabilidad.

ARTÍCULO 4 SÍMBOLOS, EMBLEMAS, UNIFORMES, DISTINTIVOS

Son símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de bomberos:

1) El Nombre de HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS;

2) El Himno de Bomberos;

8) Ética: Es la lealtad, legibilidad, diligencia y honestidad que se convierten en valores

3) El Lema de Bomberos: DISCIPLINA, HONOR, ABNEGACIÓN;

4) El Logo de Bomberos y demás distintivos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos;

5) La Bandera de Bomberos, el logo con imágenes o símbolos y demás distintivos señalados en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos;

6) Las insignias de grados y rangos; y,

7) Los uniformes.

Los símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de los Bomberos, son de uso exclusivo de la institución y de sus miembros en servicio, que deban o estén autorizados a portarlos, de conformidad con la presente ley y reglamentación aplicable.

ARTÍCULO 5 ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS

Créase la Academia Nacional de Bomberos, como parte de la organización administrativa y orgánica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, con competencia especializada en el campo de la formación profesional del Bombero en su progresión académica; con capacidad legal de titular, homologar y certificar los estudios, cursos y grados académicos de Bomberos, según su reglamento y los convenios que se suscriban.

ARTÍCULO 6 FUNCIONES DE LOS BOMBEROS

Son funciones de los Bomberos:

1) Labores de prevención, evaluación, inspección, control, investigación de causas y extinción de toda clase de incendios y conatos, siniestros conexos o relacionados, con situaciones que signifiquen riesgo para la vida de las personas o atenten, dañen o destruyan los bienes públicos o privados; en sus ejecutorias el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe adoptar, dentro de los Manuales de Procedimientos Operativos entre otros, las normas certificadas de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (National Fire Protection Asociation NFPA), las que deben ser utilizadas por el personal del servicio de prevención, seguridad, investigación y extinción de incendios, con el fin de garantizar, tanto su seguridad personal, como la de terceras personas y de los equipos que se utilicen;

2) Actividades de salvamento, búsqueda y rescate de víctimas afectadas por desastres naturales o de origen humano y el manejo de incidentes relacionados;

3) Acciones de atención pre-hospitalaria y el traslado ambulatorio de las personas afectadas por los siniestros, accidentes, incendios o desastres naturales así como del personal operativo participante en las labores del incidente;

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