Decreto No. 57-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y que el Estado debe conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

CONSIDERANDO: Que el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), adscrito al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el 10 de octubre de 2016 aprobó en Acta No.1373 del Comité de Operaciones la ejecución del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur” , Código 106562 para lo cual el 11 de noviembre de 2016 fue suscrito el Convenio No.58905, con la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada “FUNDACIÓN AGROLÍBANO”, por un monto de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), con el objeto de remodelar y reparar las áreas de Consulta Externa y Emergencia, a fin de crear condiciones adecuadas para la atención y flujo de pacientes.

CONSIDERANDO: Que una vez iniciado el Proyecto, se identificaron actividades adicionales a las previstas en el Convenio suscrito, tales como cimientos y losas ejecutadas en años anteriores, así como otras situaciones, que son perceptibles únicamente al llevar a cabo la demolición, excavación, el desmontaje de puertas, techo y ventanas, entre otros; tomando en cuenta que el centro hospitalario presenta un severo deterioro por el paso de los años, es preciso incluir actividades adicionales, que derivan en un incremento del monto inicial convenido.

CONSIDERANDO: Que a fin de ejecutar las obras adicionales y lograr la completa finalización del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur”, Código 106562, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha incorporado el presupuesto adicional al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10) equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto original, para hacer un total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la adenda al convenio respectivo.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley...

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