Decreto No. 59-2018.

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que es función del Estado promover el desarrollo económico y el mejoramiento de condiciones del bienestar de la población en sus necesidades de servicios públicos.

CONSIDERANDO: Que para facilitar la producción de energía eléctrica en el Proyecto Hidroeléctrico Arenal I y Arenal II de los municipios de Arenal y Olanchito, del departamento de Yoro, el Estado se compromete a avalar las obligaciones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con la Empresa Energías Limpias del Yagualas, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes EL ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No.026-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y ENERGÍAS LIMPIAS DEL YAGUALA, S.A

DE C.V. Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS, que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO. ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 026-2014, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ENERGÍAS LIMPIAS DEL YAGUALA, S. A. DE C. V. Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato No. 026-2014, “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día 28 de septiembre de 2015 entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto No. 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto No. 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado WILFREDO CERRATO, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Empresa Energías Limpias del Yaguala, S. A. de C. V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por el señor RAMZY MUNIR MASSU MASSU, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, nacionalidad hondureña, de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 0801-1976- 07735 en su condición de Presidente y Gerente General y con facultades...

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