Decreto No.: 6-2013
| Fecha de publicación | 27 Febrero 2012 |
| Sección | A |
61
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,062
2009, como modificado a la fecha de este convenio, y el Acuerdo
Ejecutivo No. 032-2010 del Receptor, de fecha 16 de Septiembre
del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del Receptor
el 11 de Octubre del 2010, como modificado a la fecha de este
Convenio. 52. “SINAP” significa Sistema Nacional de
Administración de la Propiedad, el Sistema Nacional de
Administración de la Propiedad del Receptor. 53. “SINIT”
significa Sistema Nacional de Información Territorial, el Sistema
Nacional de Información Territorial del Receptor. 54. “Convenio
Subsidiario” significa el convenio referido en la Sección 1.B.1 del
Programa 2 de este Convenio. 55. “UNAH” significa Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, la Universidad Nacional
Autónoma del Receptor. Sección II. Modificaciones a las
Condiciones Generales. Las modificaciones a las Condiciones
Generales son las siguientes:1. La Sección 3.02 se modifica para
que se lea de la siguiente forma:“Sección 3.02. Cargo por Servicio
y Cargo de Intereses(a) Cargo por Servicio. El Receptor deberá
pagar a la Asociación un cargo por servicio sobre el Saldo del
Crédito Desembolsado a la tasa especificada en el Convenio
Financiero. El cargo por servicio se devengará desde las fechas
respectivas en que los montos del Crédito son retirados y deberán
ser pagaderos semestralmente en cada fecha de Pago vencida.
Los Cargos por Servicio deberán ser calculados en base a un
año de 360 días de doce meses de 30 días.(b) Cargo por Interés.
El Receptor deberá pagar intereses a la Asociación sobre el Saldo
del Crédito Desembolsado a la tasa especificada en el Convenio
Financiero. El interés se devengará desde las fechas respectivas
en que los montos del Crédito son retirados y deberán ser
pagaderos semestralmente en cada Fecha de Pago vencida. El
interés deberá ser calculado en base a un año de 360 días de
doce meses de 30 días.”2. Párrafo 28 del Apéndice (“Pagos de
Financiamiento”) se modifica insertando las palabras “el Cargo
por Interés” entre las palabras “el Cargo por Servicio” y el “Cargo
por Compromiso”. 3. El Apéndice se modifica insertando un nuevo
párrafo 32 con la siguiente definición de “Cargo por Interés” y
reenumerando los siguientes párrafos respectivamente: “32.
“Cargo por Interés” significa el cargo por interés especificado en
el Convenio Financiero para los propósitos de la Sección 3.02
(b).” 4. El párrafo 37 reenumerado (originalmente el párrafo 36)
del Apéndice (“Fecha de Pago”) se modifica insertando las
palabras “Cargo por Interés” entre las palabras “Cargo por
Servicio” y “Cargos por Compromiso”.5. El párrafo 50
reenumerado (originalmente párrafo 49) del Apéndice (“Cargo
por Servicio”) es modificado reemplazando la referencia a la
Sección 3.02 con la Sección 3.02 (a)”.
ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios, obras que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos
nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes
arancelarios, impuestos sobre ventas, contribuciones, tasa,
servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra
local.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY.
EVELIN LIZETH BAUTISTA GUEVARA
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