Decreto No. 68-2018, 110-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado velar por la salud de toda la población.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Interpretar el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.72-2017, de fecha 13 de agosto de 2017, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente:

ARTÍCULO 22.- El salario Base del Cirujano Dentista General Empleado, alcanzará un valor de VEINTIÚN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.21,000.00) mensuales y para ello se harán incrementos a la base de forma diferida de la manera siguiente:

a) Elevar la base a Quince Mil Lempiras Exactos (L. 15,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2017;

b) Elevar la base a Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L.18,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2018; y,

c) Un incremento final a la base de Tres Mil Lempiras Exactos (L.3,000.00) a partir del mes de octubre del año 2019, remunerando la jornada ordinaria de seis...

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