Decreto No. 83-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del País, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el País, emitió el Decreto No. 70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiables de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V, suscribieron el Contrato No.270-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Recursos Naturales utilizando como Fuente Energética la Biomasa. Dicho Contrato fue aprobado mediante Resolución No. 119-JD-1115-2014 emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, inciso 4.1, numeral 119, del Acta JD-1115-2014 de la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de junio de 2014; suscrito con todos los requisitos de Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 169-2014CNE) de fecha 30 de septiembre de 2014.

CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V., presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 15 8-94 y Artículo 3 Numeral2) del Decreto No.70-2007, para vender toda la energía eléctrica excedente, una vez satisfecha su propia demanda, que generará en su Planta con fuente energética la biomasa, planta localizada en el municipio de Guimaca, departamento de Francisco Morazán, estimada entre diez y siete mil seiscientos treinta y cinco punto veinte Megavatios por hora anuales (17,635.20 MW hora/año) y una potencia de 3.00 Megavatios.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Honduras Biomass Energy, S.A. de C.V., ha expresado mediante oficio de fecha 09 de enero de 2017, una reducción de potencia a la Capacidad Instalada de 3.5 MW (3500 KW) a 3.0 MW (3000KW), del Contrato No. 270-2014, de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada la cual se aprobó mediante Resolución No. 04-JD-EX 03-2017 de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), contenido en el Punto Tres (03), Inciso 3.4 del Acta No. JD-EX-03-2017, el 06 de marzo de 2017 y se emite la Enmienda No. 1.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 270-2014, CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil catorce, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el señor José Abraham Bennaton Ramos, como Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Honduras Biomas Energy, S.A. DE C.V. (HBENERGY), para las instalaciones de la PLANTA “LOS PINOS I”, ubicado en el municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, que literalmente dice:

CONTRATO No. 270-2014

CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y HONDURAS BIOMASS ENERGY, S.A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-05180, Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 03-JD-EX-09-2014, emitido en el Punto Cuatro (04) del Acta No. JD-EX-09-2014 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 19 de septiembre de 2014; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 119-JD-1115-2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1, numeral 119, del Acta Número JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE de fecha 26 de junio de 2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Honduras Biomass Energy, S.A. de C. V., (HBENERGY), una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula 2536286, No. 22047 del libro Comerciantes Sociales, del departamento de Francisco Morazán, en fecha 22 de abril del 2014, quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por el señor JOSÉ ABRAHAM BENNATON RAMOS, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1934-00876, con domicilio en colonia Palmira, calle Brasil 2168, Tegucigalpa, M.D.C., actuando en su carácter de Presidente de Consejo de Administración, con poderes suficientes para la firma del presente Contrato, de conformidad al Poder General de Administración otorgado a su nombre, inscrito bajo Matrícula 2536286, No. 22047 del libro Comerciantes Sociales, del Departamento de Francisco Morazán de fecha 22 de abril del 2014, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. ANTECEDENTES. El 26 de junio de 2014, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, aprobó la suscripción de varios Contratos de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica mediante Acta Número JD-1115-2014. La ENEE remitió dichos Contratos a la Comisión Nacional de Energía para su respectiva aprobación. Oficialmente el 4 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley de la Industria Eléctrica, fecha para la cual la Comisión Nacional de Energía no había emitido el dictamen respectivo del Contrato No. 270-2014. En fecha 23 de octubre de 2014 y mediante Decreto Ejecutivo PCM-070-2014 se autorizó a la Comisión Nacional de Energía resolver las solicitudes que le hubiesen sido presentadas al amparo de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Por otro lado, en fecha 12 de septiembre de 2014 el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano presentó su renuncia irrevocable como Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, siendo el dictamen de la Comisión Nacional de Energía emitido en fecha en la cual ya fungía en representación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el señor Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich. B. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. C. TÉRMINO DEL CONTRATO. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. D. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA:

Nombre del Proyecto: Los Pinos I

Localización

Municipio: Guaimaca

Departamento: Francisco Morazán

Coordenadas: 1603823,516351

Tecnología: Turbina de Vapor

Capacidad Instalada (MW): 3.00 MW.

Producción Anual de Energía (MW/h): 17,635.20

Capacidad Máxima a Entregar (MW): 2.38

Punto de Entrega: En el troncal principal del circuito L378

de la Subestación...

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