Decreto No. 87-2017, 80-2017, 81-2017, 136-2017.

Poder Legislativo

DECRETO No. 87-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.32-DGTC de fecha 24 de septiembre de 2015, se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), suscrito el 10 de septiembre de 2015.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Eejecutivo haya celebrado.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.32-DGTC, que contiene el “ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES (UICN)”, que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.32-DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando: Que dicho Acuerdo tiene como finalidad, el establecimiento de la Oficina Sede de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales en el país y de esta manera contribuir al desarrollo y fortalecimiento de cooperación y asistencia para conservar la integridad y la diversidad de la naturaleza en Honduras. Considerando: La firma se da como parte de las actividades enmarcadas en las prioridades del Gobierno de Honduras en el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población así como asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo. Por Tanto: En aplicación de los Artículos 16 y 245, numeral 1 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 116yll8dela Ley General de la Administración Pública y el Artículo 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de sus partes el “Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN)”, que literalmente dice: Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN). “El Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) en adelante denominado como las Partes”. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) es una organización sin fines de lucro, de carácter internacional y voluntario; fundada en 1948, es la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo. Con sede en Suiza cuenta con más de 50 oficinas alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que la UICN se rige por sus Estatutos del 5 de octubre de 1948, revisados el 22 de octubre de 1996 y enmendados por última vez el 14 de Septiembre del 2012 y cuenta con el Status de Observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que la misión de la UICN es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible. CONSIDERANDO: Que la UICN además de trabajar en los aspectos científicos y tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su interés; actividad que está realizando desde mil novecientos ochenta y tres en los países centroamericanos. CONSIDERANDO: Que la UICN desarrolla y apoya ciencia de vanguardia para la conservación, particularmente en especies, ecosistemas, biodiversidad y el impacto que éstas tienen en los medios de vida humanos. Ejecuta miles de proyectos de campo alrededor del mundo para manejar mejor los ambientes naturales y apoya a los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, convenciones internacionales, organizaciones de las Naciones Unidas, compañías y comunidades para desarrollar leyes, políticas y mejores prácticas en materia ambiental. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras tiene dentro de sus prioridades de país el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población. CONSIDERANDO: Teniendo presente el interés del GOBIERNO y los deseos expresados por la UICN, de instalar en la República de Honduras una delegación para apoyar el desarrollo de acciones a favor de los recursos naturales y sus ciudadanos. CONVIENEN EN EL SIGUIENTE ACUERDO SEDE: ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. 1. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: “UICN”, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. 2. “DELEGACIÓN”, la Delegación de la UICN. 3. “JEFE DE LA DELEGACIÓN”, la persona que sea designada por la UICN para dirigir las labores de la Delegación en Honduras debidamente acreditado por dicha entidad, independientemente de otros funcionarios que podrán ser designados por la UICN. 4. “DELEGADOS”, las personas que sean designadas por la UICN para realizar actividades en Honduras, bajo la dirección del Jefe de la Delegación. 5. “FAMILIARES”, el cónyuge, los parientes dependientes dentro de los grados de la ley del Jefe de la Delegación y de los Delegados. 6. “CONVENCIÓN”, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 7. “SECRETARÍA” Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”. 8. “ESTATUTOS”, los Estatutos de la UICN. ARTÍCULO 2. ESTABLECIMIENTO Y SEDE DE LA DELEGACIÓN.

1. El GOBIERNO y la UICN convienen en que ésta última establecerá en Honduras, una Delegación, bajo la responsabilidad inmediata de un Jefe designado por la UICN. 2. Para el desarrollo de sus actividades en el país, la Delegación contará con el número de Delegados que el Jefe de la misma considere necesario para llevar a cabo eficientemente su labor. 3. Los Delegados y el personal de secretaría y de servicio de la Delegación, estarán subordinados al Jefe de ésta. 4 El Jefe de la delegación y los Delegados podrán desplazarse por todo el territorio nacional, así como salir y reingresar al mismo, especialmente para el cumplimiento de las acciones que les competan a las actividades de protección y de asistencia que la delegación realice en el país y la región. 5. La UICN queda autorizada para establecer en el territorio hondureño una sede principal y las subsedes operativas que sean necesarias para el buen desempeño, eficiencia y eficacia de sus operaciones. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN. La presencia de la delegación en Honduras reafirma el mutuo deseo de la UICN y del GOBIERNO de impulsar la visión de la UICN de un mundo justo que valora y conserva la naturaleza. La mencionada presencia de una delegación de la UICN dentro del marco de este Acuerdo, no puede ser interpretada como otorgando a la UICN o a sus representantes o Delegados, competencias o atribuciones de especie alguna, fuera de las que expresa y taxativamente resultan del mismo. ARTICULO 4. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LA UICN.

1. La delegación mantendrá su vinculación con el GOBIERNO por medio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas de Honduras (SERNA) y/u otra que se designe en su defecto. Ello no impide que la UICN mantenga relaciones de trabajo, cooperación y cualquier otra, con otras instancias del GOBIERNO y otros actores de sociedad civil y del sector privado. 2. En lo que se refiere a gestiones que la UICN interese realizar desde su sede central en Suiza u otro país en que se establezca oportunamente, o desde su Oficina Regional para México, América Central y el Caribe será la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional encargada de asumir la competencia de atender y resolver tales gestiones. ARTÍCULO 5. PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN. La delegación representa legalmente a la UICN y ejercerá en la República de Honduras los derechos y obligaciones de la UICN. Podrá ejercer su personería jurídica en todo el territorio de la República. Por lo tanto podrá contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes de la República de Honduras en las materias que fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este Acuerdo y ser parte en procedimientos judiciales y administrativos. ARTÍCULO 6. INMUNIDADES. 1. El Jefe de la Delegación y los Delegados de nacionalidad extranjera, en el desempeño de sus funciones oficiales gozarán, en el territorio nacional, de todas las inmunidades y en la medida y excepciones que son reconocidas a los agentes diplomáticos y sus familiares, tanto en materia penal como civil o mercantil. 2. La delegación gozará por su parte, de todas las inmunidades concedidas a las misiones diplomáticas por la Convención particularmente la inviolabilidad de sus locales, de sus archivos y documentos, de su correspondencia y demás formas de comunicación de su valija y de su correo.

3. En caso de aplicación de la inmunidad de jurisdicción, la UICN se hará responsable por la indemnización a que hubiere lugar y asegurará en su caso el proceso debido de acuerdo al derecho aplicable. 4. En los asuntos administrativos en que intervenga la Delegación ante el GOBIERNO sólo serán responsables ante la UICN, debiendo ajustar sus procedimientos a los principios referidos en sus Estatutos. ARTÍCULO 7. RECURSOS FINANCIEROS. Sin verse afectada por leyes fiscales, reglamentos y otras disposiciones legales. 1. La UICN podrá...

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