Decreto No. 88-2024
Fecha de publicación | 17 Octubre 2024 |
Sección | A |
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 17 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,666
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 88-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 116-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdos Nos. SAG-166-2024,
SAG-167-A-2024, SAG-175-2024
AVANCE
A. 1 - 7
A. 7 - 11
A.11-15
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 88-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 132 establece que “La Ley regulará el contrato
de los trabajadores de la agricultura, ganadería y silvicultura;
del transporte terrestre, aéreo del mar y vías navegables y de
ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución
de la República establece que el Estado por razones de orden
público e interés social, se reserva el ejercicio de determinadas
industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público,
dictando medidas y leyes económicas, scales y de seguridad
pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y
suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política
económica racional y planicada, teniendo como base el
interés público y social y por límite los derechos y libertades
reconocidos por la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre,
contenida en el Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre
de 2015, publicado en el Diario Ocial “La Gaceta”, Edición
número 33,995 del 30 de Marzo de 2016, establece que el
transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores,
constituye un servicio público del Estado, que podrá ser
prestado directamente por éste o por personas naturales o
jurídicas a quienes expresamente autorice y que el servicio
tendrá como nalidad, la eciencia y economía en benecio
del usuario. Asimismo, establece que las tarifas del transporte
terrestre deben cubrir la totalidad de los costos reales en
condiciones normales de productividad y ecacia, permitir la
amortización adecuada y un razonable benecio empresarial,
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