Decreto No. 91-2024

Fecha de publicación19 Noviembre 2024
SecciónA
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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,693
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 91-2024
A. 1 - 60
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 91-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta
tiene a su cargo la Administración General del Estado,
correspondiéndole dirigir la política general del Estado y
representarlo.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su
Artículo 70, determinó autorizar al Poder Ejecutivo para
suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del Estado de Emergencia de las Finanzas
Públicas y que deban ser nanciados con capital externo;
aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior raticación
por parte del Congreso Nacional una vez rmados los mismos
por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de
que se trate.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada, y en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha realizado
esfuerzos para adoptar su marco legal e institucional de
promoción de la transparencia y la integridad pública en
conformidad con las iniciativas internacionales a las que
se adhirió. El presente Gobierno ha adoptado medidas
para fortalecer la institucionalidad creando la Secretaría de
Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,693
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
la Corrupción (STLCC), como organismo especializado a
cargo de prevenir y combatir la corrupción en el ejercicio de
la función pública y privada.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5887/
BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento, para
el Programa de Transparencia e Integridad para el
Desarrollo Sostenible II, tiene como objetivo apoyar la
ejecución de un programa de reforma de políticas consistente
en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno
de Honduras, hasta por un monto de Veinticinco Millones
Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 25,600,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República,
es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y
concesiones scales y los empréstitos, suscritos por el Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
las partes el CONTRATO DE
PRÉSTAMO No.5887/BL-HO,
suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), en su condición
de Prestamista y el GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
en su condición de Prestatario del
financiamiento, hasta por un monto
de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$25,600,000.00),
recursos destinados a la ejecución DEL
PROGRAMA DE TRANSPARENCIA
E INTEGRIDAD PARA
EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE
II,
que
literalmente
dice:
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,693
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS.
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5887/BL-HO
entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Transparencia e Integridad para el
Desarrollo Sostenible II
22 de Julio de 2024
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes
y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 22 de Julio de 2024 entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del
Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo
Sostenible II, en adelante el “Programa”.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición
de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia
o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá
el principio de que la disposición especíca prima sobre la
general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle
las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación
de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de
crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos,
así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución
del Programa. Las Normas Generales incluyen también
deniciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa
y la utilización de los recursos del nanciamiento del Banco
serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su
Secretaría de Finanzas (“SEFIN”), el que, para los nes de
este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario”
u “Organismo Ejecutor”.

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