Decreto No. 92-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.

CONSIDERANDO: Que debido a los efectos negativos de eventos exógenos, como factores climáticos, plagas y caídas en el precio internacional del café, entre otros, se hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los recursos necesarios para mantener la capacidad productiva del Sector Cafetero.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 26 de enero del 2012, se aprobó la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA- PROFESIONAL, cuyo propósito es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.

CONSIDERANDO: Que Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) invertidos en un Fondo de Garantía Recíproca para el sector cafetero significan la habilitación de Dos Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras...

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