Decreto No. 94-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.6401-HN, suscrito el 17 de Julio de 2019 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) destinados a financiar el “Proyecto de Integración de la Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010.

CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar los resultados del componente urbano del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) y fortalecer la integración del sistema de protección social para los más pobres.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrado por el Ejecutivo.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No. 6401-HN suscrito el 17 de Julio de 2019 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) fondos destinados a financiar el “Proyecto de Integración de la Protección Social”, que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6401-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. (Proyecto de Integración de la Protección Social). Entre LAREPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. NÚMERO DE CRÉDITO 6401-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO fechado a partir de la fecha de la firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

CONDICIONES GENERALES.

DEFINICIONES

1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo.

1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo.

ARTÍCULO II

FINANCIAMIENTO.

2.01. La Asociación se compromete a conceder al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un importe de treinta millones de dólares ($30.000.000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”).

2.02. El Receptor, a través de SSIS, podrá retirar el producto del Crédito de conformidad con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo.

2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es de la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado.

2.04. El cargo por servicio, pagado por el Receptor sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de los siguientes: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual.

2.05. El Cargo por Interés pagable por el Receptor sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de Base al Cargo por Interés; y, (b) cero por ciento (0%) anual.

2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.

2.07. La cantidad principal del Crédito será pagada de acuerdo con el calendario de pagos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo.

2.08. La Moneda de Pago es el Dólar.

ARTÍCULO III

PROYECTO.

3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A tal fin, el Receptor deberá: (a) llevar a cabo las Partes 1(a) y (c), 2 y 3 del Proyecto, a través de la SSIS; (b) llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto a través de la SSIS y la Institución Financiera pertinente; y, (c) hacer que la Autoridad Coordinadora lleve a cabo la Parte 4 del Proyecto, todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.

ARTÍCULO IV

RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.

4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, es decir, que cualquier Institución Financiera pertinente habrá incumplido con alguna de sus obligaciones bajo el Acuerdo de Institución Financiera pertinente relacionado con la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto.

4.02 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa por un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya dado aviso del evento al Receptor.

ARTÍCULO V

EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN.

5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente: el Receptor, a través de SSIS, ha actualizado y adoptado el Manual de Operaciones del Proyecto, en forma y contenido que satisface a la Asociación.

5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la Fecha de Firma.

5.03. Para los fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén las obligaciones de pago) terminarán es veinte (20) años después de la Fecha de la Firma.

ARTÍCULO VI

REPRESENTANTE; DIRECCIONES.

6.01. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.02 de este Acuerdo, el Representante del Receptor es su Ministro de SEFIN.

6.02. A efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones

Generales: (a) la dirección del Receptor es:

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A; y,

La dirección electrónica del Receptor es:

Facsímil: [E-mail]

(504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn

6.03. A efectos de lo dispuesto en la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es:

International Development Association 1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y,

(b) la dirección electrónica de la Asociación es:

Télex: Facsímil: Correo electrónico:

248423 (MCI) 1-202-477-6391 ysakho@worldbank.org ACORDADO a partir de la fecha de la firma.

ANEXO 1

Descripción del proyecto

Los objetivos del proyecto son mejorar los resultados del componente urbano del Programa de TMC y fortalecer la integración del sistema de protección social para los más pobres.

El Proyecto consta de las siguientes partes:

Parte 1 Fortalecimiento del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Urbano v de la Implementación de la Estrategia de Transición Integrada

(a) Fortalecimiento del componente urbano del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) rediseñar la estructura del componente urbano del Programa de TMC; y, (ii) llevar a cabo actividades para estandarizar el funcionamiento del Programa de TMC y mejorar su sistema de verificación del cumplimiento.

(b) Proveer TMC a los Beneficiarios Elegibles.

  1. Elaborar y aplicar una estrategia integrada de transición del Programa de TMC en determinados municipios, entre otras cosas: (i) ampliar las modalidades alternativas de educación para la educación secundaria; (ii) proporcionar capacitación en habilidades sociales a los estudiantes, incluidos los beneficiarios elegibles, en escuelas seleccionadas; y, (iii) proporcionar capacitación vocacional y asistencia técnica a las personas vulnerables que soliciten apoyo financiero en el marco de los programas de microcrédito del gobierno del Receptor (es decir, Crédito Solidario).

Parte 2 Fortalecimiento institucional para el Programa de TMC v la integración del Sistema de Protección Social

(a) Fortalecimiento del sistema de ejecución del Programa de TMC mediante, entre otras cosas (i)...

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