Decreto No.: PCM 079-2011

Fecha de publicación26 Enero 2012
SecciónA
1
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 No. 32,731
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829,
siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San
Francisco, lo primero que se imprimió fue una
proclama del General Morazán, con fecha 4 de
diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 26 DE ENERO DEL 2012. NUM. 32,731
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
LL
LL
La Gacetaa Gaceta
a Gacetaa Gaceta
a Gaceta
LL
LL
La Gacetaa Gaceta
a Gacetaa Gaceta
a Gaceta
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos.: 125-2011, 205-2011, 221-
2011, 236-2011, 243-2011, 249-2011, 234-
2011 y 256-2011.
PODER EJECUTIVO
Decretos Nos.: PCM-073-2011, PCM-074-
2011, PCM-077-2011, PCM-078-2011 y
PCM-079-2011.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. 2233-11.
Otros.
AVANCE
Desprendible para su comodidad
Sección B
Avisos Legales
SUMARIO
B.
1-12
A.
70-71
A.
72
Poder Legislativo
A.
1-49
A.
69-70
A.
49-69
DECRETO No. 125-2011
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la demanda
de energía eléctrica es cubierta en un setenta y cinco por
ciento (75%) mediante combustibles fósiles, los cuales son
importados en su totalidad y solamente el veinticinco por ciento
(25%) es producida por fuentes renovables.
CONSIDERANDO: Que las proyecciones estimadas son
de un crecimiento anual del seis por ciento (6%) en la producción
de energía por medio de combustibles representa un enorme
costo de oportunidad para la competitividad y el desarrollo
del país, ya que ello representa una fuerte erogación de divisas
que afectan la economía nacional, por lo que de no
incrementar el porcentaje de producción de energía con
recursos renovables para satisfacer el crecimiento de la
demanda y revertir el porcentaje de producción de la matriz
Energética Nacional, continuarán afectando la balanza de
producción de energía, a fin de destinar esos recursos en otras
áreas de desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Nación de la
República de Honduras, señala como lineamiento estratégico
la “Infraestructura Productiva como Motor de la Actividad
Económica”, indicando la importancia de la generación
hidroeléctrica y otras energías renovables, en forma tal que
para el año 2022, la matriz energética evidencie una
participación neta de energía renovable, equivalente a un
setenta por ciento (70%) de la demanda, lo que motivó la
emisión del Decreto No. 279-2010 de fecha 19 de
enero
del 2011, contentiva de la Ley Especial Reguladora de
Proyectos Públicos de Energía Renovable, declarando la
urgencia de alta prioridad en la generación de energía
renovable, con importantes Proyectos como Patuca II, II-A
y III, entre otros.
CONSIDERANDO: Que al momento de la aprobación
por parte del Congreso Nacional de la República del Decreto
No. 279-2010, de fecha 19 de enero de 2011, no se incluyó
en el mismo la declaratoria de apremiante urgencia, de interés
público y necesidad nacional de la más alta prioridad el
Proyecto del Río Choluteca.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 No. 32,731
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956
Administración: 230-3026
Planta: 230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La GacetaLa Gaceta
La GacetaLa Gaceta
La Gaceta
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Para efecto de Estudio, Gestiones
Financieras, Diseño, Construcción, Operación y
Mantenimiento, aprobar la inclusión del Proyecto del Río
Choluteca dentro de los beneficios que otorga la Ley Especial
Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable,
contenida en el Decreto No. 279-2010, de fecha 19 de enero
del 2011, en virtud de ser el mismo de apremiante urgencia y
necesidad nacional de la más alta prioridad.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
nueve días del mes de agosto del año dos mil once.
ALBA NORA GÚNERA OSORIO
PRESIDENTA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2011.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Natuales y Ambiente.
RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ
Poder Legislativo
DECRETO No. 205-2011
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar por
el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y
crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejoría
económica la función que se torna en un imperativo categórico,
aún cuando estamos inmersos en el contexto de la globalización.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia para la Reducción
de la Pobreza se sustenta en cinco (5) grandes lineamientos: a)
priorizar en acciones que tiendan a la reducción de la pobreza; b)
priorizar las acciones a favor de grupos y zonas más postergadas
del país; c) fortalecer la participación de la sociedad civil y la
descentralización; d) fortalecer la gobernabilidad y la democracia
participativa; y, e) disminuir la vulnerabilidad ambiental y su impacto
en la pobreza.
CONSIDERANDO: Que las micros, pequeñas y medianas
empresas constituyen un sector importante, como fuentes
generadoras de nuevas oportunidades de empleo, como factor
significativo para el incremento de la producción; un medio de
realización de la persona humana; una fuente de estabilidad,
seguridad y educación para los sectores más vulnerables del país;
y un medio para fomentar la cohesión social de las comunidades
urbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los resultados
de los estudios de investigación efectuados, existe una limitada
oferta de servicios financieros que imposibilita el acceso de la
micro, pequeña y mediana empresa al financiamiento.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 No. 32,731
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional garantizar
al sector de la micro, pequeña y mediana empresa el acceso al
financiamiento que facilite con carácter universal la financiación
del empresario para integrarlo en el Sistema Financiero del País,
haciéndolo sujeto de crédito, en las condiciones apropiadas a las
capacidades y requerimientos de desarrollo equitativo del referido
sector, las que están incorporadas en la Política para Apoyo a la
Competitividad de las MIPYME, debiéndose superar las
limitaciones que este sector tiene en el acceso a crédito.
POR TANTO:
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECÍPROCA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN
TÉCNICA-PROFESIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS GENERALES Y
ESPECÍFICOS. El propósito general de esta Ley es regular el
Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.
Son objetivos específicos del sistema, mediante el otorgamiento
de garantías financieras, comerciales y técnicas, a las personas
naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en
esta Ley, los siguientes:
1) Facilitar el acceso al financiamiento a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MIPYME) y potenciar y mejorar su
participación en los procesos de producción de bienes y
servicios, así como propiciar sus contrataciones y
adquisiciones, públicas y privadas;
2) Posibilitar el acceso al financiamiento para la vivienda social,
especialmente en lo relativo a la autoconstrucción progresiva
asistida, a personas naturales de bajos ingresos, que no cuentan
con los recursos ni garantías que requiere el sistema tradicional
para el financiamiento de una vivienda bajo las condiciones
normales; y,
3) Posibilitar el acceso a programas de financiamiento educativo,
a alumnos pertenecientes a estratos poblacionales de escasos
recursos económicos, adecuadamente seleccionados por sus
logros académicos y otros valores, que no cuentan con
suficientes garantías para optar a un crédito educacional.
ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA. El
Sistema de Fondos de Garantía Recíproca estará conformado
por:
1) SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE GARANTÍA RECÍPROCA (SA-FGR O
SIMPLEMENTE SOCIEDADES ADMINISTRA-
DORAS): Son sociedades anónimas que tienen como objeto
social exclusivo la administración de uno o más Fondos de
Garantías Recíprocas, sin perjuicio del derecho de
participación de las diversas formas de propiedad y empresa
reconocidos por la Constitución de la República en calidad
de Socios Protectores;
2) FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (FGR O
SIMPLEMENTE FONDO): Son fondos constituidos
solventemente con las reservas técnicas correspondientes para
cubrir las honras que se deriven por el otorgamiento de las
garantías emitidas;
3) SOCIEDADES REAFIANZADORAS DE FONDOS
DE GARANTÍA RECÍPROCA (SR-FGR): Son personas
Jurídicas autorizadas para cubrir variaciones en la siniestralidad
por honras pagadas por las SA-FGR con recursos de los
Fondos que administran.
Cada uno de los Fondos que administren las Sociedades
Administradoras serán independientes entre sí, y respecto a la
misma SA-FGR que lo administra, en cuanto a su patrimonio y
gestión. En tal sentido las Sociedades Administradoras estarán
obligadas a llevar un registro contable por separado, de cada uno
de los Fondos que Administra, así como de la propia SA-FGR,
atendiendo la normativa que para tales efectos emita el ente
supervisor.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta
Ley se entenderá por:
1) AVAL: Acto por medio del cual a través de la suscripción de
un título una persona responde de otra por las obligaciones
contenidas en un valor;
2) BIENES: Los muebles e inmuebles que se ofrecen como
respaldo adicional a la Sociedad Administradora de Fondos
de Garantía Recíproca para la adquisición o ampliación de
garantía proporcionadas por ésta, con el fin de ampliar sus
opciones de financiamiento por medio de las Instituciones
Crediticias Públicas o Privadas;
3) COMISIÓN O ENTE SUPERVISOR: La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros;
4) FIANZA: Contrato a través del cual una SA-FGR en su
calidad de Fiador y respaldada con los FGR que administra,
se obliga a cumplir ante el beneficiario del contrato o acreedor,
las obligaciones contraídas por el fiador o deudor, en caso de
que éste incumpliese;

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