Decreto número 122-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de Derecho Soberano constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y bienestar económico y social.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es el órgano que administra el Sistema de Previsión Social de los docentes a nivel nacional y para el cumplimiento de sus funciones es esencial la aportación del Estado, patronos y cotizantes del sistema.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha realizado estudios de la situación económica y social del docente, considerando necesario reconocer el porcentaje de cotización correspóndete al decimotercer y decimocuarto mes de salario que se entera al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) sin perjuicio de la sostenibilidad del Sistema y el cumplimiento de la obligaciones de cobertura previsional.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) contenida en el Decreto Nº247-2011, establece que el otorgamiento de otras prestaciones no especificadas en esta Ley deberán ser financiadas con aportaciones y cotizaciones adicionales a través de un régimen sostenible en el tiempo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del CongresoNacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO:

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Reformar los Artículos 3 numeral 25) y 123 del Decreto Nº 247-2011, de fecha 14 de Diciembre del 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 32,701 del 22 de Diciembre de 2011, que contiene la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), en el sentido que la aportación equivalente al ocho por ciento (8%) del salario sujeto a contribución en concepto de cotizaciones individuales, no debe afectar ni aplicarse al décimo tercero y décimo cuarto mes de salario de cada docente, Artículos que deben leerse así:

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa, así:

1) ...;

2)

3)...

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