DECRETO SUPREMO, Nº 020-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2021-PCM

Publicado enDiario Oficial El Peruano

Decreto supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, asimismo, el artículo 39 de la Constitución establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; precisando, entre otros, i) el principio de probidad, que implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; y, ii) la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia;

Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la Ley, se considera infracción al citado Código, generándose responsabilidad pasible de sanción;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1327 - Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe sobre actos de corrupción, así como para sancionar las denuncias realizadas de mala fe;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2020-JUS, dispone que las entidades públicas son responsables de garantizar la interoperabilidad de los procedimientos de denuncias sobre actos de corrupción y de las medidas de protección al denunciante, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano que se constituye como canal único de contacto digital del Estado peruano con la ciudadanía para dichas denuncias;

Que, con el objeto de prevenir actos que puedan afectar el normal desarrollo del proceso de vacunación dispuesto por el gobierno para prevenir la COVID-19, resulta necesario dictar disposiciones que permitan garantizar su integridad y transparencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158...

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