Decretos Nos. 147-2019, 130-2019, 148-2019, SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

ACUERDO EJECUTIVO Nº 130-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 166-94 del 4 de noviembre de 1994, se crea el Foro Nacional de Convergencia (FONAC) , mismo que fue reformado mediante Decreto Legislativo Nº 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, confiriéndole independencia técnica administrativa, integrando su Asamblea con siete (7) Organizaciones de la Sociedad Civil.

CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 286-2009, el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tendrá a su cargo la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del avance de la ejecución de los Planes de Nación.

CONSIDERANDO: Que asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 36-B-2016, emitido por el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, por Delegación, fue emitido con fecha dos (2) de mayo del año 2016 el Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el jueves 23 de junio del mismo año, el que para su mejor aplicación y claridad, amerita introducir algunas reformas por adición.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Nº 157-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial de la República Nº 35116, fue reformado el Artículo 2 de Decreto Nº 155-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de diciembre de 1994 que contiene la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), reformado según Decreto Nº 286-2009, contentivo de la LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADOPCION DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS.

CONSIDERANDO: Que asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 166-2019 y publicado el doce (12) de diciembre del año en curso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35.122, también se reformó el referido Artículo 2, del Decreto Nº 157-2019 antes relacionado, en los términos contenidos en el mismo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 literal 11) de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República expedir acuerdos y reglamentos.

POR TANTO,

El Presidente de la República, en uso de las facultades contenidas en los Artículos 235 y 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 11, 116, 118 numeral 2) y 119 numeral 2) de la Ley General de la Administración...

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