Decretos Nos. 188-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.168-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de Febrero de 2020, Edición No.35,183, aprobó la Amnistía general de multas y recargos por pago tardío o no pago de obligaciones de las personas naturales y jurídicas, para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de la manera menos onerosa.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.168-2019, con una vigencia de noventa (90) días, a partir del veinticuatro (24 de Febrero del 2020, no tuvo el efecto esperado debido a las consecuencias de la pandemia mundial del COVID-19.

CONSIDERANDO: Que para garantizar los fines del Decreto No.168-2019, es preciso ampliar su período de vigencia y de esa manera dar la oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de lo establecido en el mismo Decreto de amnistía.

CONSIDERANDO: Que la amnistía es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del cumplimiento de las mismas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se exonera la multa derivada del vencimiento de licencias del período de Marzo a Diciembre del año 2020 y se extiende la vigencia de la misma por noventa (90) días luego de su publicación, a todos aquellos ciudadanos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no hayan realizado el trámite de:

1) Renovación de la licencia de conducir de transporte liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT);

2) Renovación del permiso de tenencia y/o portación de arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y,

3) Renovación de la licencia sanitaria y permisos de operación de comerciantes individuales emitidos por las Corporaciones Municipales; cuya fecha de vencimiento sea posterior al lunes 16 de Marzo del año 2020.

ARTÍCULO 2

AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de Agosto del 2016, Decreto No.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 18 de Enero del 2018, Decreto No.51-2018 del 7 de Junio del 2018 y Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018 y Artículo 2 del Decreto No.168-2019 del 12 de Diciembre del 2019, referentes a...

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