Decretos nos. 22-2018, 149-2018, 196- 2018, 140-2019

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,360
Poder Legislativo
DECRETO No. 22-2018
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos nos. 22-2018, 149-2018, 196-
2018, 140-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo número 449-A-2020
AVANCE
A. 1 - 10
A. 11
A. 12
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la
Constitución de la República establece que la persona humana
es el n supremo de la Sociedad y el Estado, por lo tanto se
deben desarrollar proyectos que promuevan la protección
social y la solidaridad humana.
CONSIDERANDO: Que es urgente la creación de un
albergue que aloje a los familiares que acompañan a los
pacientes que están internos en el Hospital del Sur, ya que
actualmente no cuentan con un lugar digno donde pasar la
noche y tienen que dormir en los pasillos del hospital.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
según el Artículo 205, Atribución 41) de la Constitución de
la República, la potestad de autorizar al Poder Ejecutivo para
enajenar bienes naciones o su aplicación a uso público.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que
por medio de la Procuraduría General de
la República (PGR), en representación
del Estado de Honduras, traslade el
dominio de un predio de CINCO MIL
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE
METROS (5,829 mts), propiedad
de la Región de Salud, ubicado en el
Barrio El Hospital a doscientos metros
(200 mts), al Norte de Teletón, el cual
se otorgará de la manera siguiente:
tres mil ochocientos veintinueve
metros cuadrados (3,829 mts.), serán
traspasados al Ministerio Público para
la construcción de una Morgue Judicial
y dos mil metros cuadrados (2,000 mts.),
serán traspasados a la Municipalidad
de Choluteca para la construcción de
un Albergue que beneciará a más de
trescientas (300) personas familiares de
los pacientes hospitalizados.
ARTÍCULO 2.- De no desarrollarse la Morgue y el
Albergue dentro de los cuatro (4) años
contados a partir de la vigencia de

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