Decretos Nos. 3-2018, 4-2018, 10-2018, 11-2018, 127-2017, 128-2017

DECRETO No. 3-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de las Armas o Servicios de las Fuerzas Armadas de Honduras.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 24) de la Constitución de la República; conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Señor Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 290 de la Constitución de la República, los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de los oficiales.

CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Ascender al Capitán de Infantería CHARLES MENAGEN CALDERÓN HENLY, al Grado de Mayor en el Arma de Infantería.
ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

MAURICIO OLIVA HERRERA

PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA

SECRETARIO

SALVADOR VALERIANO PINEDA

SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2018

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

FREDY DÍAZ ZELAYA

Poder Legislativo

DECRETO No. 4-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.62-2017 del 8 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017, se aprobó derogar el Decreto No.306-2013 de fecha 13 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,375, el 10 de marzo de 2014, que contiene la aprobación del Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.62-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017, se aprobó derogar el Decreto No.122-2016 de fecha 8 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, el 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se reforma el Decreto 306-2013.

CONSIDERANDO: Que las reservas presupuestarias antes descritas son con el objetivo de alimentar el fideicomiso para ejecutar el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, con la finalidad exclusiva de la ejecución y puesta en marcha del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar por adición el Artículo 3 del Decreto No.62-2017, del 8 de agosto de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias del Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2018, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00), así mismo, se autoriza para que la recaudación anual por concepto de Tasa Turística que reporte...

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