Decretos Nos. 38-2018, 26-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990, en su Artículo 75 establece los Impuestos Municipales, mismos que tienen el carácter de obligatorios.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades en sus artículos 76, 77 y 78, establecen los tributos de: Impuestos de Bienes Inmuebles durante el mes de agosto de cada año, Impuesto Personal Único, cuyo pago vence el 15 de abril de cada año y, el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, cuyo pago vence el 10 de cada mes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar el Artículo 3 del Decreto No.32-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018; contenido en el Decreto No.141-2017 del 18 de enero de 2018, que literalmente dice:

ARTÍCULO 3.- Se Ordena a las Municipalidades del país, a que apliquen amnistía municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas, tasas e impuestos municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2017, tales como: Impuestos sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas y sobre tasas y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 30 de julio del 2018, a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tabla siguiente:

Tabla de Aplicación de Descuento por Pago de la Deuda

• De 1 a 3 años se aplicará sólo amnistía municipal.

• 4 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total, un treinta por ciento (30%).

• 5 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total, un cuarenta por ciento (40%).

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