Decretos Nos. 58-2018, 66-2018, 99-2018, 136-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara, carece de un vehículo para desarrollar las gestiones que impliquen transporte y logística.

CONSIDERANDO: Que se debe exonerar a la Municipalidad de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara de toda clase de impuestos, tasas y sobre tasas que graven la compra del vehículo municipal.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Autorizar la exoneración del pago de impuestos, tasas y sobretasas a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CEGUACA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para que realice la compra del vehículo con las descripciones siguientes:

MARCA: NISSAN

MODELO: FRONTIER

TIPO: PICK UP DOBLE CABINA 4x4, Transmisión Mecánica.

AÑO: 2018

CAPACIDAD: 5 pasajeros

MOTOR: Diesel 4 Cilindros Turbo Diesel Intercooler.

POTENCIA MÁXIMA: 160 HP caballos de fuerza

ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Poder Legislativo

DECRETO No. 66-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la promoción y la protección de ésta.

CONSIDERANDO: Que la posibilidad de sobrevivir a un evento complejo de salud es radicalmente distinta, dependiendo del lugar donde se encuentre el paciente. Esto debido a que los pacientes que viven en las comunidades, aldeas o pueblos más apartados, por lo general no cuentan con los medios suficientes para realizar el traslado hasta la ciudad más cercana, así que muchas personas de escasos recursos económicos optan por no continuar el tratamiento recomendado.

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de acción positiva para garantizar que las personas de escasos recursos puedan acceder al Derecho Humano de la Salud.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Adicionar al Decreto No.155-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, contentivo de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, el Artículo 70-A, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente:

ARTÍCULO 70-A: Se dispensa en el pago del pasaje en los medios de transporte público, terrestre, colectivo desde su lugar de origen hasta el destino donde se encuentre el centro hospitalario o médico especialista al que ha sido remitido, a toda persona proveniente del área rural, que haya sido atendido en un Centro de Salud u Hospital Regional o de área y que por requerir de un servicio de Salud especializado, sea remitido a un Hospital Nacional y no cuente con los medios necesarios para sus traslados, siempre y cuando presente la nota de remisión con su respectiva firma y sello

.

ARTÍCULO 2 Para hacer efectivo el derecho establecido en el Artículo 1 del presente Decreto, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debe establecer en el plazo de sesenta (60) días luego de su publicación, la normativa reglamentaria y los convenios necesarios para su efectividad.
ARTÍCULO 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

DECRETO No. 99-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República señala que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado” y es función de éste, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.

CONSIDERANDO: Que el servicio de agua potable es esencial para preservar la salud y la vida, cuando se suministra en condiciones de higiene, potabilidad y acceso suficiente.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, ha recibido de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), una donación para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto para las Mejoras y Ampliaciones del Sistema de Agua Potable en la Ciudad de Comayagua”, incluyendo materiales y equipo, que serán utilizados en la ampliación del servicio de agua potable, principalmente en los barrios y colonias siguientes: Lomas del Río, Barrio Abajo, Colonia San Carlos, Colonia San Martín, Colonia Casa Blanca, Barrio Los Lirios, Colonia Brisas del Humuya, Colonia Centenario, Colonia Mazárela, Barrio La Independencia, Barrio Torondón, Barrio La Caridad, Barrio La Joya, Colonia Boquín, Barrio San Francisco, Barrio Suyapa, Barrio San Antonio de La Sabana, Barrio La Zarcita, Colonia Milagro de Dios, Colonia...

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