Decretos Nos. 67-2019, 155-2019

DECRETO Nº 67-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el 30 de noviembre del 2010, se celebró la firma de un Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objeto de que dichos fondos se invirtieran en la Ejecución del Programa de Transporte Público, para los habitantes del Municipio del Distrito Central (Tegucigalpa-Comayaguela); con la finalidad de mej orar su calidad de vida a través de la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura urbana y de transporte.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Convenio de Préstamo en mención, la Ej ecución del Programa de Transporte Terrestre TRANS-450, lo realizará la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) y los fondos serán administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y transferidos a la Administración Financiera (SIAFI).

CONSIDERANDO: Que para que funcione a cabalidad el Programa de Transporte Público TRANS-450, se vuelve necesario la construcción e instalación de un “Patio/Taller” para el estacionamiento y mantenimiento de las unidades de transporte que prestarán el servicio a los usuarios del Municipio del Distrito Central.

CONSIDERANDO: Que en virtud de que la Municipalidad del Distrito Central no cuenta con un predio apropiado para la instalación del “Patio/Taller”, se ha llegado a un acuerdo con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a fin de que pueda ceder el Uso y Goce de un lote de terreno ubicado en el denominado “La Maravilla”, sitio La Joya, colonia Kennedy de Tegucigalpa, donde funcionan los Silos y Bodegas del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), frente a la cuarta entrada de la colonia Kennedy.

CONSIDERANDO: Que el día 18 de agosto del 2017, en Sesión Ordinaria Celebrada por el Comité Ejecutivo del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se aprobó el CONVENIO DE USO Y GOCE POR TIEMPO DEFINIDO DE UN BIEN INMUEBLE CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC) Y EL INSTITUTO HODUREÑO DE MERCADEO AGRÍCOLA (IHMA), instruyendo a la vez al Gerente General del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) para que pudiera suscribir el Convenio sobre el inmueble que se menciona anteriormente, a favor de la Municipalidad del Distrito Central.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos, concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar los efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.

POR TANTO;

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE USO Y GOCE POR TIEMPO DEFINIDO SOBRE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL INSTITUTO HONDURENO DE MERCADEO AGRÍCOLA (IHMA); suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los 18 días del mes de agosto del año 2017, entre el empresario NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, Alcalde Municipal del Distrito Central y el abogado JOSÉ MARIO GÓMEZ COLINDRES, Gerente General del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), que literalmente dice:

“CONVENIO DE USO Y GOCE DE UN BIEN INMUEBLE SUSCRITO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL AMPO Y EL INSTITUTO HONDUREÑO DE MERCADEO AGRÍCOLA HHMAt Nosotros. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y del domicilio del Municipio del Distrito Central, con Identidad Nº 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Nº 001 -2014 de fecha 20 de enero del 2014, emitida por el Gobernador Departamental de Francisco Morazán, declarado electo por el Tribunal Supremo Electoral mediante Acta Especial Número 13/2013 en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD; y, JOSÉ MARIO GÓMEZ COLINDRES, mayor de edad, casado, Abogado, hondurefio de este domicilio, actuando en mi condición de Gerente General del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), tal como lo acredito con la copia de la Certificación del Punto de Acta Nº 9 del Acta Nº 001-2015, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Comité Ejecutivo del IHMA, el día 4 de febrero del 2015 y quien para los efectos de este convenio, en adelante se denominará EL IHMA; y, ARNALDO CASTILLO FIGUEROA, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico, hondureño de este domicilio; actuando en mi condición de Testigo de Honor, al ostentar la titularidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y por mandato de ley la Presidencia del Comité Ejecutivo del IHMA; por este acto acordamos suscribir, como en efecto suscribimos un CONVENIO DE USO Y GOCE POR TIEMPO DEFINIDO SOBRE UN INMUEBLE propiedad del IHMA, con las obligaciones establecidas para cada una de las partes; convenio que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: 1. El 30 de noviembre de 2010, se celebró la firma de un Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); con el objeto de apoyar la ejecución del Programa de Transporte Público para el Distrito Central (Tegucigalpa-Comayaguela), el cual tiene la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito Central a través de la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura urbana y de transporte. 2. Según este Convenio de Préstamo, la ejecución del Programa se realizará a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, respaldada por el Decreto Legislativo Nº 77-2011 y el Decreto Legislativo Nº 155-2015 referenteala nueva Ley de Trasporte Terrestre de Honduras, donde se crea el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) como ente rector. 3. Los fondos seguirán siendo administrados por la Secretaría de Finanzas y se transfieren a la administración del Programa de Transporte a través del Sistema de Administración Financiera (SIAFI). CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones entre las instituciones descritas en el preámbulo de este Convenio, a efecto de definir el área a ser utilizada por la AMDC y establecer las condiciones de uso y goce de la misma, que cumplan con todos los aspectos técnicos, operativos y legales para la construcción e instalación de un “Patio/Taller” que será utilizado como parte de la operación del Programa de Transporte Público TRANS 450. CLÁUSULA TERCERA: DECLARACIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Por su parte el IHMA declara y se responsabiliza con lo siguiente: 1. Que es propietario y está en posesión de un inmueble inscrito a su favor bajo el número 11 del Tomo 1,761 del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Francisco Morazán, el cual cuenta con un área superficial de cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco punto noventa y tres metros cuadrados (41,835.93 m2), equivalente a setenta mil tres, punto setenta varas cuadrados (70,003.70 v2), ubicado en el terreno denominado La Maravilla, sitio la Joya, frente a la cuarta entrada de la colonia Kennedy de Tegucigalpa. 2. Que el Comité Ejecutivo del IHMA, mediante Resolución de fecha 18 de agosto del año 2017, misma que consta en el Acta Nº002-2017 bajo el Punto Nº 4, resolvió, instruir al Gerente General del IHMA para firmar el presente Convenio de Uso y Goce de un Inmueble por un período de Veinte (20) años y, realizar las gestiones necesarias ante los entes administrativos correspondientes que permitan facilitar las condiciones adecuadas para poder disponer, por parte de la AMDC del Inmueble que será destinado para la construcción del “Patio/Taller”, del Programa de Transporte Público TRANS 450, dejando sin valor ni efecto el contrato de arrendamiento aprobado mediante Punto de Acta Nº 5 de fecha 14 de septiembre del 2015 en virtud que al programa de transporte público TRANS 450, no le fueron asignados fondos para el pago de arrendamiento. 3. El IHMA, mediante este Convenio asigna a la AMDC, por un período de veinte (20) años Prorrogable, el uso y goce de un inmueble ubicado dentro del terreno descrito en el numeral primero de la presente Cláusula, reservándose el dominio de dicho inmueble, reconociendo la AMDC dicho dominio a favor del IHMA por todo el tiempo que dure el presente Convenio, inmueble que se describe a continuación: Diez mil ciento noventa y tres punto dieciséis metros cuadrados (10,193.16 m2), equivalente a catorce mil seiscientos diecinueve punto sesenta y cuatro varas cuadradas (14,619.64 v2) que incluye una bodega construida de hormigón; el inmueble tiene las siguientes colindancias: Al Norte con predio del IHMA donde funciona el Instituto Blanca Adriana Ponce, al Sur con calle de acceso a colonia Las Palmas, al Este con predio del IHMA donde funcionan las oficinas administrativas y al Oeste con la colonia Las Palmas. Por su parte la AMDC declara y se responsabiliza con lo siguiente: 1. El uso del inmueble objeto del presente Convenio, será destinado única y exclusivamente para la construcción del “Patio/Taller” que será utilizado como parte indispensable de la operación del Programa de Transporte Público para el Distrito Central TRANS 450, comprometiéndose la Municipalidad a no gestionar en ningún tiempo ni durante ni después de la vigencia del presente Convenio que el patio taller y el inmueble que ocupe pasen a manos del sector privado, comprometiéndose a velar que el inmueble objeto del presente Convenio, conserve siempre y en todo...

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