Decretos Nos. 69-2018 y 71-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto No. 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993, corresponde al Congreso Nacional la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 233 de la Constitución de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que dispone la Ley.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2018 fueron electos como Fiscal General de la República el ciudadano OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS y como Fiscal General Adjunto el ciudadano DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, por un período de cinco (5) años.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de junio del presente año, el Congreso Nacional recibió de la Junta Proponente para la Elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, la respectiva nómina.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.
POR TANTO,
DECRETA:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
DECRETO No. 71-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su...
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