Decretos Nos. 76-2018, 102-2018, 174-2018.

DECRETO No. 76-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Nueva Arcadia, departamento de Copán, necesita la adquisición de una Motoniveladora y Retroexcavadora para el trabajo de infraestructura en esa comunidad, en forma urgente.

CONSIDERANDO: Que se debe de exonerar a la Municipalidad de Nueva Arcadia, departamento de Copán, de toda clase de derechos arancelarios que graven la importación por la compra de una Motoniveladora y una Retroexcavadora.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, para la compra y exoneración de impuestos de equipo pesado para la propiedad municipal tal como ser: una MOTONIVELADORA y una RETROEXCAVADORA, con las características siguientes:

MOTONIVELADORA

MARCA: JOHN DEERE MODELO 670G

MOTOR: John Deere, PoweRTecHTM 6068, Diesel, turboalimentado con enfriador aire-aire, cumple las normas EPA TIER 2 para motores fuera de carretera.

- Volumen de desplazamiento de 6.8 L, 6 cilindros, inyección electrónica.

- Desempeño a 200rpm:

- Filtrado de aire de dos (2) elementos tipo seco con válvula tangencial de descarga u PRE limpiador centrífugo.

- Dirección y articulación:

- Articulación 22 grados, tanto a la izquierda como a la derecha.

- Radio de giro (articulación más dirección) 23 ft (7.0lm).

- Inclinación de las ruedas delanteras 20 grados.

- Totalidad hidráulica.

RETROEXCAVADORA

MARCA: JOHN DEERE, MODELO 310L

MOTOR: John Deere Diesel PoweRTecHTM, turbocargado, cumple con las normas EPA TIER II.

POTENCIA: 84 hp (59Kw) @ 2,000 rmp.

ENFRIAMIENTO: Ventilador de Succión.

TRANSMISIÓN: De 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, Powershift con inversión estándar.

DIFERENCIALES: Abiertos, activados por electroválvulas (delantero), traba 100% hidráulica.

INCLUYE: Manual de Operación y Mantenimiento, Manual de Seguridad, Catálogo de partes en CD, Cubeta de Excavación de 24in, Cubeta de Carga de 1.0yd3.

ARTÍCULO 2 La solicitud de dispensa, deberá ser tramitada por la Municipalidad de Nueva Arcadia, departamento de Copán, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que deberá emitir la dispensa correspondiente.
ARTÍCULO 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.

DECRETO No. 102-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su Artículo 111 que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado, reconociendo la existencia de la adopción en su Artículo 116. Los cuales deben ser entendidos en el marco de los derechos humanos de todos, en particular de los grupos poblacionales que requieren de dicha protección, como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Estado de Honduras es parte; asimismo en los estándares internacionales y las buenas prácticas que en otros países y el nuestro se aplican en materia de adopciones, teniendo inclusive en consideración la aprobación por este Poder del Estado mediante el Decreto No. 44-2016 de fecha 26 de abril del 2016 de la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de inminente ratificación.

CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 21 establece que: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea el interés primordial y velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción sea admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario”.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, emitió mediante Decreto No.73-96 de fecha 30 de mayo de 1996 el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual contiene el marco legal general para la protección de niños y niñas, cuyas disposiciones específicas relativas a la adopción fueron trasladadas al Decreto No. 75-84 de fecha 11 de mayo de 1984, contentivo del Código de Familia, como efecto de la reforma integral en materia de familia y niñez aprobada mediante Decreto No. 35-2013 del 27 de febrero del 2013. No obstante, esto no constituyó una sistematización efectiva y especializada en materia de adopciones.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras carece de un cuerpo legal especial en materia de adopciones, únicamente se cuenta con las regulaciones dispersas contenidas principalmente en el Código de Familia y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como en un Reglamento de Adopciones, contenido en el Decreto No. 34-2008 del 23 de julio de 2008, cuya existencia data desde la antigua Junta Nacional de Bienestar Social y procedimientos técnico-administrativos recientes, realizados por la autoridad pública en materia de niñez, como lo es la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) que se basan en disposiciones legales del ordenamiento jurídico nacional, como de la Convención sobre los Derechos del Niño y en estándares internacionales.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 4 de junio de 2014, se creó la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la que tiene dentro de sus atribuciones “Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños”. No obstante, dicha Institución no cuenta con la debida robustez, incluyendo el marco legal especializado y los recursos necesarios para la efectiva y garantista aplicación de la preinserta atribución.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

POR TANTO,

DECRETA

La siguiente:

LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional especial en materia de adopciones, sus disposiciones son de orden público y duración indefinida.

ARTÍCULO 2 OBJETO DE LA ADOPCIÓN

La Adopción tiene por objeto incorporar a una persona en una familia distinta de la originaria; en el caso de niñas y niños menores de dieciocho (18) años, el Estado tiene que definir su situación con la finalidad especial de garantizarle cuando se encuentre en estado de adoptabilidad, su derecho a desarrollarse en un entorno familiar idóneo.

ARTÍCULO 3 OBJETIVOS DE LA LEY

Son objetivos de la presente Ley:

1) Garantizar el derecho de toda persona a ser adoptada;

2) Garantizar a todo niña o niño en estado de adoptabilidad el derecho a un entorno familiar idóneo, así como el pleno goce de los derechos consagrados en la Constitución de la República, normativa internacional y demás legislación aplicable;

3) Establecer el marco jurídico que regule las adopciones en Honduras, garantizando la protección a las niñas y niños contra la Trata de Personas en todas sus manifestaciones y otros abusos que puedan darse en el marco de las adopciones;

4) Establecer los principios subjetivos y procesales sobre cuya base deben desarrollarse las adopciones en Honduras; y,

5) Establecer la institucionalidad necesaria para el proceso de adopciones en las distintas etapas y fases.

ARTÍCULO 4 PRINCIPIOS

Son principios de la presente Ley:

1) Acceso a la Justicia;

2) Celeridad;

3) Confidencialidad;

4) Criterio Técnico;

5) Debido Proceso;

6) Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo;

7) Especialidad;

8) Gratuidad;

9) Integralidad;

10) Interés Superior del Niño(a);

11) Legalidad;

12) No discriminación;

13) Opinión;

14) Principio pro homine;

15) Seguridad;

16) Subsidiaridad; y,

17) Transparencia.

ARTÍCULO 5 DEFINICIONES

Para los efectos del derecho de adopción en Honduras, debe entenderse por:

Acceso a la Justicia: Es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria; es el derecho que tienen todas las personas a utilizar todas las herramientas y mecanismos legales para que en la Ley se reconozca y se protejan sus demás derechos.

Adopción Infantil: Es una medida de protección bajo la vigilancia del Estado cuya finalidad es garantizar el derecho de la niña o niño en estado de adoptabilidad, a crecer...

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