Decretos Nos. 97-2019, 98-2019, 100-2019, 102-2019

DECRETO No. 97-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Zona Metropolitana del Valle de Sula es una de las conurbaciones más grandes de Centroamérica, integrada por veinte (20) municipios de los departamentos de Atlántida, Cortés, Santa Bárbara y Yoro, región que contribuye con alrededor del sesenta y tres por ciento (63%) del Producto Interno Bruto del país, situada en el mayor valle aluvial de Honduras y en la cuenca de los ríos Ulúa, Chamelecón y Humuya, lo que genera una lógica necesidad de desarrollo y crecimiento ya que constituye uno de los epicentros económicos de la Región.

CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las zonas productivas del país debe darse de forma ordenada a manera de generar sinergia entre los diferentes criterios económicos, ambientales y sociales, que deben ser considerados para la implementación de un plan de desarrollo integral que lleve al fortaleciendo las capacidades económicas, administrativas en el uso los recursos con que cuenta la zona en la que se pretende implementar dicho plan.

CONSIDERANDO: Que en la Zona Metropolitana del Valle de Sula desde su creación en 1993 hasta la fecha, sus autoridades han venido haciendo esfuerzos para organizarse e iniciar una planeación ordenada de crecimiento urbano y rural de toda esta enorme extensión de tierra fértil dada la importancia de esta zona, lo cual será posible mediante implementación el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana del Valle de Sula.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se ordena la asignación de una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, correspondiente en el Ejercicio Fiscal 2020, por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.35,000,000.00) a favor de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, dichos recursos deben ser utilizados única y exclusivamente para la implementación y el desarrollo de su Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 2 Todas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para implementación y el desarrollo del Plan de...

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