Decreto Ejecutivo número 041-2019

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-041-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y entre otras atribuciones le corresponde: “Dirigir la política general del Estado y representarla; y, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 347 establece: “La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado...”.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29 numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública, reformado. Establece que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción...; y entre otros los servicios de agro meteorología.

CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático y otros fenómenos, además brindando la oportunidad de favorecer e incentivar el uso de insumos, semillas mejoradas, árboles frutales y otros.

CONSIDERANDO: Que el fenómeno natural denominado “El Niño” conlleva para la agricultura, altas posibilidades de un periodo de canícula más prolongado e intenso, lo que implica que durante ese periodo la humedad se encuentra por debajo de los porcentajes normales; siendo los episodios de este fenómeno natural para los años 1982-1983, 1997-1998, 2015-2016 y año 2017-2018 según los registros, los más intensos desde la década de 1950.

CONSIDERANDO: Que las perspectivas climáticas del Comité Permanente de Contingencias (COPECO), para el año 2019, establecen como incierto el curso y...

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