Decretos Ejecutivos números PCM-031- 2019-037-2019, 038-2019

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2019

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, sus atribuciones la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 14 numeral 4, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros, emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 639-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 21 de noviembre de 2017, el Poder Ejecutivo acordó la subrogación de INVEST-Honduras | MCA-Honduras en los derechos y obligaciones que tiene la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como Concedente en todos los contratos de la Alianza Público Privada (APP) cuyo obj eto sea ampliar, rehabilitar, operar o mantener una carretera o corredor vial primario, presentes y futuras.

CONSIDERANDO: Que en el desempeño de la subrogación antes relacionada INVEST-Honduras | MCA-Honduras, ha identificado como uno de los principales problemas que dificulta el buen suceso de los proyectos de Concesión subrogados, el poder determinar y sufragar el pago por los servicios brindados por las firmas supervisoras de los proyectos en Concesión.

CONSIDERANDO: Que los problemas antes referidos impiden la debida coordinación entre el Concedente y las Firmas Supervisoras, pues la condición de iliquidez prolongada por falta de pago, debido principalmente a su forma de estructuración en el contrato, mantiene a la firma Supervisora en una situación de reclamo y pugna con su Contratante actual, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), que no cuenta con recursos financieros para resolver las reclamaciones; y con el Concedente, que al final es el beneficiario de los servicios de supervisión, por lo cual es urgente definir el mecanismo mediante el cual se resolverán las situaciones generadas con las Firmas Supervisoras de las Concesiones subrogadas.

POR TANTO,

En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículo 245 numerales 11 y 35, Artículos 246 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 11,14 numeral 4 y 5, Artículos 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Legislativo No. 233-2005 contentivo de la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiuno (21) de septiembre del 2005 y los Artículo 2, 3, 4, 5 y del Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretario de Estado No. PCM-016-2017.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

INVEST-Honduras | MCA-Honduras, queda subrogado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en todos los derechos y obligaciones que tiene la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), como contratante y beneficiario de los pagos que los Concesionarios deban realizar para todos los Contratos de Consultoría por la prestación de servicios de Supervisión de las Obras y Supervisión de la Operación y Mantenimiento, derivados de los Contratos de Concesión siguientes:

  1. Corredor Logístico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés, suscrito con la Sociedad Mercantil Concesionaria Vial Honduras, S.A de C.V. (COVI);

  2. Corredor Turístico El Progreso - Tela y Tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca -El Progreso, suscrito con la Sociedad Mercantil Autopistas del Atlántico, S.A. de C.V.; y, c) Cualquier otro que se suscriba en lo sucesivo. Esta subrogación será oportunamente comunicada por INVEST-Honduras | MCA-Honduras a todos y cada uno de las Firmas Supervisoras contratadas.

Para el Proyecto “Diseño, Construcción, Administración, Financiamiento, Mantenimiento y Transferencia de las Obras de Infraestructura y Mejoramiento de la Red Vial de San Pedro Sula”, suscrito con el Consorcio SPS SIGLO XXI, que también ha sido subrogado en INVEST-Honduras, el Contrato de la Supervisión seguirá con la modalidad de contratación a través del Fideicomiso de Administración para la Recaudación del Contrato de Concesión del referido proyecto.

ARTÍCULO 2

A partir de la publicación del presente Decreto, queda transferida sin más trámite a favor de los Concesionarios, la titularidad de las Licencias Ambientales que amparan las obras derivadas de los Contratos de Concesión adjudicados por COALIANZA, cuando ésta haya sido asumida inicialmente por el Concedente; para tal efecto, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+) y se insta a la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula (DIMA), materializar esa transferencia en los archivos físicos y efectuar las anotaciones que correspondan.

ARTÍCULO 3 El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mi diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2019

EL PRESIDENTE...

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