Decretos Ejecutivos números PCM 039- 2019, 050-2019, 051-2019

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.

CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 14 numeral 4, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros, emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

CONSIDERANDO: Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades y avanzar en el proceso de Erradicación de la Pobreza, por ende, es necesario plantear estrategias de trabajo, conjunto y coordinado entre Instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo.

CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral.

POR TANTO,

En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 numeral 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 14 numeral 4, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Legislativo No. 278-2013.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA

Créase el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 2 OBJETIVOS

El Programa tiene como objetivos:

  1. Promover la generación de empleo;

  2. Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo;

  3. La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y,

  4. El fomento y desarrollo de microemprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo.

ARTÍCULO 3 IMPLEMENTACIÓN DELPROGRAMA.

El Presidente de la República nombrará un Delegado Presidencial, para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia de la gestión administrativa y operativa del Programa, quien debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser hondureño(a);

  2. Ser mayor de 21 años;

  3. Tener título universitario en el área de Administración de Empresas o Administración Pública, Ciencias Jurídicas o Sociales, Licenciado en Economía o Finanzas y de reconocido conocimiento en el área de generación de empleo;

  4. Ser de reconocida honorabilidad; y,

  5. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 4 FUNCIONES DEL DELEGADO

El Delegado Presidencial tiene como funciones:

  1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor;

  2. Coordinar y establecer alianzas con el Sector Privado y Sociedad Civil, así como Instituciones del Estado para la implementación del Programa Presidencial;

  3. Establecer relaciones de coordinación con organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento y la búsqueda de recursos y asistencia técnica operativa del Programa;

  4. Crear relaciones de coordinación con el sector privado y participar activamente a través del otorgamiento de incentivos en los proyectos de autoempleo y empleo digno;

  5. Establecer herramientas o mecanismos que promuevan el acceso a la información de oportunidades de empleo;

  6. Coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), u otras instituciones de formación o capacitación y los gremios empresariales con el objetivo de formar y capacitar a mano de obra para la inserción laboral;

  7. Desarrollar con el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico acciones conjuntas y estudios para la generación de empleo en el país;

  8. Velar por el cumplimiento de las metas en materia de empleo por parte del Gobierno de la República, así como estructurar mecanismos de información que permitan la toma de decisiones y el monitoreo constante de los Programas de empleo;

  9. Gestionar recursos para la operatividad del Programa; y,

  10. Otras que designe el Presidente de la República.

ARTÍCULO 5 DE LA CREACIÓN DE LOS PROYECTOS DE EMPLEO

Créase dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, quien será el encargado de la implementación, estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los siguientes proyectos:

a.) CON CHAMBA VIVIS MEJOR: Tiene por objetivo proporcionar una oportunidad de empleo formal, orientado a dar un beneficio económico en concepto de incentivo de la mitad del salario mínimo promedio vigente, durante tres (3) meses, dicho incentivo se pagará al concluir los tres...

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