Decretos Ejecutivos números PCM-025-2020, 026-2020

### DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2020 ###

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud.

CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, asi como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación... " y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia " así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.

CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numeral 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional H así como “las demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes ".

CONSIDERANDO: Considerando que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta", en fecha 21 de marzo del 2020, en virtud del cual se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).

CONSIDERANDO: Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondurena, afectada por la actual crisis sanitaria.

POR TANTO,

En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 111, 245 numerales 2), 11) y 45, 321, 323 de la Constitución de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; 1 párrafo primero y artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996); Artículos 4, 11, 14 numeral 1), 17, 22 numeral 5), 12), 28, 30, 43, 47, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020 y sus reformas mediante Decreto Ej ecutivo número PCM-016-2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Créase la operación “HONDURAS SOLIDARIA", con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondurenas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19, declarándose el estado de emergencia sanitaria mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ej ecutivo PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020.

Para los efectos anteriores se establecen dos (2) modalidades de atención de la operación “HONDURAS SOLIDARIA", siendo estas las siguientes: 1) Modelo de Ejecución Centralizada y 2) Modelo de Ejecución Descentralizado para atención en los Municipios vía Transferencia.

MODELO DE EJECUCIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 2

Instruir a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (B ANASUPRO) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (H4MA) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDEÑA), Secretaría de Estado en el Despacho...

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