Decretos Ejecutivos números PCM-006- 2020, 074-2020, 075-2020, 076-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica, entre otras.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que Honduras se encuentra ante el desafío de avanzar en la plena implementación de la Ley Fundamental de Educación en el marco de las políticas de modernización de la Administración Estatal en curso.

CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, tiene por objeto garantizar el derecho a la educación y establece los principios, garantías, fines y lincamientos generales de la educación nacional, estableciendo en su Artículo 4 la integralidad del Sistema Educativo el que refiere a que la educación nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.

CONSIDERANDO: Que en Sesión Extraordinaria 001 -2019, del Consejo Nacional de Educación celebrada el 09 de abril del año 2019, se aprobó la propuesta de implementación de subsistemas que tienen como finalidad coadyuvar a la tarea de articular el Sistema Nacional de Educación.

CONSIDERANDO: Que la Educación en Honduras, tiene como propósito ofrecer formación para contar con hondureños dignos, capaces de incorporarse al mundo laboral, con actitudes y habilidades relevantes para su vida personal y social.

POR TANTO:

En aplicación a los Artículos 151, 245 numerales 2, 11 y 28, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1,11,116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reforma mediante Decreto Nº 266-2013; Artículos 1,4,15 y 28 de la Ley Fundamental de Educación; y, Artículos 1, 2 y 3 numeral 2 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Presidencial Número SCGG-00160-A-2016, sesión celebrada en fecha 9 de abril del año 2019.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Autorizar al Consejo Nacional de Educación, a la creación de Subsistemas de Educación, orientados a articular los componentes del Sistema Nacional de Educación.
ARTÍCULO 2 Los Subsistemas de Educación, entre otros son los siguientes:
  1. - Formación Docente comprendiendo la formación inicial y permanente;

  2. - Integrado de Información Educativa;

  3. - Educación y Formación Técnica Profesional;

  4. - Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;

  5. - Innovación Tecnológica;

  6. - Currículo y Evaluación; e,

  7. - Investigación Científica y Tecnológica.

ARTÍCULO 3 El Consejo Nacional de Educación, es el ente encargado de la elaboración de las políticas, reglamentación y estudios técnicos de los Subsistemas de Educación, para cual debe aplicar previamente estudios técnicos para tal efecto

Así como la coordinación de manera conjunta con las instituciones rectoras para proceder con la realización de las acciones pertinentes a efecto de la implementación de los Subsistemas.

ARTÍCULO 4 El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 11, 30 y 45 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, estando dentro de sus atribuciones entre otras, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH), formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiarla del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM-023-2020, se declaró estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo de 2020 Edición Nº 35,201, restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir de su aprobación y publicación, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo cual fue reformado y prorrogado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, como medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo Nº32-2020 emitido en fecha 02 de abril de 2020 y Nº042-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción a nivel nacional de las referidas Garantías Constitucionales.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, ha solicitado al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central con el BCH, correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la Pandemia del COVID-19, establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del año 2020, Edición 35,171 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020.

CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.

CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras...

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