Decretos Ejecutivos números PCM-077-2020, PCM-078-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.”

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 15 de marzo de 2020 el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 mediante el cual el Gobierno restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, estableciendo además en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, medidas que han sido objeto de prórroga hasta la fecha; con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para prevenir el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional.

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios aéreos de transporte público interno e internacional, en vuelos regulares y no regulares, así como los vuelos especiales con el propósito de contribuir al desarrollo económico de la Nación en todos sus aspectos y manifestaciones.

CONSIDERANDO: Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDEÑA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica a operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y, la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas.

CONSIDERANDO: Que la ESTRATEGIA TÉCNICO-OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL comprende la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro del engranaje del sector de la aviación civil y está basada en la normativa que emana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Organización Mundial para la Salud (OMS); por lo que habiéndose actuado en forma conjunta e integral con las instituciones pertinentes se ha logrado culminar satisfactoriamente con la primera fase de dicha estrategia, resultando esta favorable en todas y cada una de sus actividades.

CONSIDERANDO: Que para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado.

CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.

POR TANTO:

En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 81, 84, 145, 187, 245 numerales 2), 7), 11) y 29), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-073-2020 y demás aplicables.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se ordena la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, la cual implica:

  1. Activación de la segunda fase que comprende la apertura del transporte aéreo nacional, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de la aviación aprobados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); y, activación de los aeropuertos del país bajo las restricciones de operación establecidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC);

  2. Activación de la tercera fase que comprende la apertura del transporte aéreo internacional, ordenándose para tal efecto la apertura de fronteras aéreas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y observando las restricciones de operación de los aeropuertos;

    Para la transición de la segunda a la tercera fase es necesario un dictamen favorable del Comité Interinstitucional que se debe conformar para tales efectos y al que se hace referencia en el Artículo 3 del presente Decreto; y,

  3. Activación de la cuarta fase que comprende la apertura total sin restricciones en las operaciones aéreas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 2

Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son:

  1. Completar la información del pre chequeo electrónico en https://prechequeo.inm.gob.hn de:

    1. Realizar el Pre-registro migratorio;

    2. Ficha de Vigilancia de la Salud; y,

    3. Formulario de Aduanas.

    En el caso de los viajeros que no hayan realizado el prechequeo en línea, de manera excepcional se le permitirá el ingreso al país, sometiéndose a los procedimientos migratorios establecidos.

  2. Todo pasajero debe presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba ELISA o de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional.

    Los viajeros que ya estén vacunados contra la COVID-19 y cuenten con el esquema de vacunación completo, estarán exentos del cumplimiento de la disposición anterior, únicamente deberán presentar su carné de vacunación original donde deben constar las dosis completas que corresponde a cada vacuna existente.

    Esta disposición podrá ser regulada por la Secretaría de Salud si los criterios técnicos así lo sugieren. Y se debe notificar oportunamente al público en general a través de un comunicado;

  3. Cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (Evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina;

  4. Cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (uso obligatorio de mascarilla);

  5. Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta del pasajero; y,

  6. En el caso de los hondureños migrantes irregulares retornados a Honduras se les permitirá el ingreso al País con la presentación de una prueba rápida para COVID-19, o cualquier otra existente, en caso contrario dichas pruebas deberán ser aplicadas por la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), en caso de no contar con el recursos deberán realizar las gestiones necesarios para obtención de las mismas.

    Se instruye a la Secretaría de Estado en...

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