Decretos Legislativos Nos. 15-2018, 16-2018, 25-2018, 33-2018, 35-2018

DECRETO No. 15-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 123 de la Ley de Contratación del Estado y 205 del Reglamento de la misma Ley, toda modificación acumulada que excede el veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirá de la aprobación del Congreso Nacional de la República.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica del Estado, emitió opinión técnica favorable sobre el presente caso.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes el documento No.075/201 ó que contiene el ADDENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE

LA TERCERA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, EN LA CIUDAD CAPITAL, suscrito el 14 de noviembre de dos mil dieciséis, entre el señor HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, en su condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS y el señor JOSÉ FRANCISCO SAYBE, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., p or un valor de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 787,717.74) equivalente al cinco punto cero ocho por ciento (5.08%) del monto original del Contrato y un porcentaje acumulado de modificación equivalente al treinta punto cero seis por ciento (30.06%), que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. 075/2016 ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN LA CIUDAD CAPITAL. Nosotros, HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1951-04754 y de este domicilio, actuando en mi condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo mediante la Resolución Número 54-2/2010, emitida por el Directorio de dicha Institución el 12 de febrero de 2010, debidamente facultado para la suscripción de este documento según la Resolución No.400-10/2016 del 25 de octubre de 2016, Institución que posee el Registro Tributario Nacional No. 0801-9995-284049 y que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, por una parte y por la otra, JOSÉ FRANCISCO SAYBE, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, en tránsito por esta ciudad, con Tarjeta de Identidad No.0101-1936-00222, actuando en mi condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Saybe y Asociados, S. de R.L., sociedad constituida mediante Instrumento Público No.25, otorgado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 9 de noviembre de 1970, ante los oficios del Notario Francisco Ruiz Paz, inscrito bajo el No.25 del Tomo 41 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés y bajo el número 474, del Tomo 28 del Registro de Sentencias de San Pedro Sula, Cortés, facultado para firmar este tipo de documentos según consta en el Poder General de Administración autorizado mediante Instrumento Público No. 1,110 el 4 de agosto de 2008, ante los oficios del Notario Pedro Rendón Pineda, el cual se encuentra inscrito bajo el No.38, del Tomo 560 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés; empresa con Registro Tributario Nacional número 05019995097508 y quien en lo sucesivo se denominará “EL SUPERVISOR”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN LA CIUDAD CAPITAL.”, el cual se regirá por las condiciones y términos estipulados en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO. “EL BANCO” “EL SUPERVISOR” manifiestan que el 25 de agosto de 2014 celebraron un Contrato para la Prestación de Servicios de Supervisión de la Construcción de la Tercera Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras consistente en áreas socioculturales del Banco y la adquisición e instalación de butacas empotrados, paredes y estaciones de trabajo modulares para las oficinas de las tres (3) etapas del edificio en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, por un valor de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L15,500,000.00), valor que incluye Trece Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Lempiras con Trece Centavos (L13,665,439.13) por concepto de gastos administrativos y Un Millón Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Lempiras con Ochenta y Siete Centavos (Ll,834,560.87) por honorarios profesionales, debiendo efectuarse la retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) de Impuesto Sobre la Renta sobre los honorarios profesionales, con una vigencia de diecisiete (17) meses calendario a partir de la orden de inicio, es decir, del 28 de agosto de 2014 al 28 de enero de 2016, formalizándose dicha relación mediante el Contrato No.61-2014 suscrito el 25 de agosto de 2014. Adicionalmente, mediante la Resolución No.390-10/2016 del 13 de octubre de 2016, el Directorio de “EL BANCO” autorizó la ampliación y modificación del Contrato en referencia, en el sentido de ampliar su vigencia por el término de seis (6) meses y tres (3) días, comprendidos del 29 de enero de 2016 al 31 de julio de 2016, por un valor de Tres Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete Lempiras con Quince Centavos (L3,872,157.15), equivalente al veinticuatro punto noventa y ocho por ciento (24.98%) del valor original del Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. DELA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN PEI, CONTRATO. De conformidad con lo resuelto por el Directorio de “EL BANCO” en la Resolución No.400-10/2016 del 25 de octubre de 2016, ambas partes declaran que han convenido en ampliar y modificar el Contrato relacionado en la Cláusula anterior, por el período comprendido del 1 de agosto de 2016 al 31 de octubre de 2016, por un valor de Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diecisiete Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L787,717.74), equivalente al cinco punto cero ocho por ciento (5.08%) del monto original del contrato y un porcentaje acumulado de modificaciones equivalente al treinta punto cero seis por ciento (30.06%). CLÁUSULA TERCERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. La garantía de cumplimiento de este addéndum se constituirá mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios profesionales, así como también será exigible una retención en concepto de garantía de cumplimiento adicional por la supervisión, equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios con exclusión de costos. CLÁUSULA CUARTA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. Las partes contratantes manifiestan que quedan en plena vigencia los demás términos y condiciones contenidos en el Contrato original y su reforma relacionados en la Cláusula Primera de este documento, en lo que no haya sido modificado por el presente addendum. En fe de lo cual, ambas partes suscriben este documento, en tres (3) ejemplares de un mismo contenido, ante testigos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). (F Y S) HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, GERENTE BANCO CENTRAL DE HONDURAS, “EL BANCO”. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO SAYBE, “EL SUPERVISOR” SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., (F Y S) GUSTAVO ADOLFO FONSECA, TESTIGO. (F Y S) DELIA VANESSA FLORES, TESTIGO.”

ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

DECRETO No. 16-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 123 de la ley de contratación del Estado y 205 del reglamento, toda modificación acumulada que exceda el 25% del monto inicial del contrato requerirá de la aprobación del Congreso Nacional de la República.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica del Estado, emitió opinión técnica favorable sobre el presente caso.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar el documento que contiene EL ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSISTENTE EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., SUSCRITO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE EL SEÑOR HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL SEÑOR JOSÉ FRANCISCO SAYBE, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R. L., por un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (LPS. 3,495,699.51), equivalente al nueve por ciento (9.0%) del monto original del contrato y un porcentaje acumulado equivalente al treinta...

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