Decretos Números 144-2019, 158-2019

DECRETO Nº 144-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Nº 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo Nº4713/ BL-HO, suscrito el 10 de Octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$53,820,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto Nº 17-2010.

CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo fortalecer la oferta de servicios de atención de trauma y urgencias en Tegucigalpa y la zona Centro-Sur-Oriente, a través de la construcción de un nuevo Hospital de Trauma, para mej orar la calidad de vida y la atención de pacientes con lesiones de causa externa y de otras patologías derivadas del descongestionamiento de los servicios del Hospital Escuela Universitario (HEU).

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº4713/BL-HO, suscrito el 10 de Octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$53,820,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA RED DE ATENCIÓN DE TRAUMAS Y URGENCIAS DE TEGUCIGALPA” que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4713/BL-HO

entre la

REPÚBLICA DE HONDURAS

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa

10 de octubre de 2019

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 10 de octubre de 2019.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

CLÁUSULA 1.01. Obieto del Contrato El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato.

Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo

CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta y tres millones ochocientos veinte mil Dólares (US$53.820.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber:

(a) hasta la suma de treinta y dos millones doscientos noventa y dos mil Dólares (US$32.292.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y,

(b) hasta la suma de veintiún millones quinientos veintiocho mil Dólares (US$21.528.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.

CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos v moneda de los desembolsos, (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales.

A. Financiamiento del CO Regular

CLÁUSULA 2.05. Amortización, (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.06. Intereses, (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección v vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

B. Financiamiento del CO Concesional

CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40)...

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