DECRETOS NUMEROS 151-2019, 154-2019, 159-2019

DECRETO Nº 151-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la situación financiera por la cual atraviesa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha llevado, tanto a la empresa como al Estado, a realizar acciones para la mejora de las finanzas, principalmente las orientadas a la formulación y ejecución de un plan de fortalecimiento financiero para dicha empresa, en vista de la necesidad que la empresa refleja estados financieros fortalecidos y confiables.

CONSIDERANDO: Que las finanzas de la empresa se muestran cada vez más afectadas por las pérdidas técnicas y no técnicas, es necesario tomar medidas inmediatas para recuperar los valores por servicios que se están prestando y no se están captando por falta de formalización del servicio por los requisitos exigidos

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a adquirir nuevo endeudamiento, por un monto de hasta CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,800,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa.

En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento, hasta por el monto indicado en el párrafo anterior.

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el presupuesto de la gestión 2020, incorpore en el presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) todos los costos para cancelar el servicio de la deuda y gastos asociados a la emisión y repago de este endeudamiento.

ARTÍCULO 2

El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contarán con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se otorgará cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que lleve a cabo la permuta o refinanciamiento de los Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014), por un monto DE TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS

OCHENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,167,583,000.00), los cuales vencen en diciembre del 2019, gestión para la cual ya se encuentra facultada la ENEE, según el Artículo 167 del Decreto Nº 180-2018, contentivo de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019. Los bonos en mención, cuentan con un aval solidario aprobado por el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 3 A fin de facilitar la formalización de los servicios de energía eléctrica, las empresas distribuidoras serán las responsables de la operatividad del servicio prestado a los abonados que no sean propietarios del inmueble

En aras de facilitar el acceso del servicio de energía se deberá exigir únicamente los siguientes requisitos para solicitantes que sean persona natural: copia de su Tarjeta de Identidad, dirección completa del inmueble donde se prestará el servicio eléctrico, croquis que permita llegar fácilmente a la misma, la finalidad del uso del servicio solicitado y la clase de servicio que desea (monofásico, trifásico, delta o estrella, nivel de tensión, entre otros).

ARTÍCULO 4

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones.

ARTÍCULO 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

DECRETO Nº 154-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Nº 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital extemo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO N0.4877/BL-H0, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,500,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A REFORMAS EN PROTECCIÓN SOCIAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.

CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo Nº4877/BL-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$59,500,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”, que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Resolución DE-97/19. CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4877/BL-HO. Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II. 22 de Octubre de 2019.

LEG/SGO/CID/EZSHARE-269233204-12143.

CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes. Objeto. Elementos Integrantes v Organismo Ejecutor

1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 22 de Octubre de 2019 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II, en adelante el “Programa”.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que para los fines de este Contrato, será denominada indistintamente...

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