Decretos Números 48-2018, 85-2018 y 86-2018.

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.38-2018 de fecha 2 de mayo de 2018, se reformó el Artículo 3 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenido en el Decreto No. 141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, mediante el cual se autoriza una amnistía general de multas, recargos e intereses derivados de deudas por tasas, contribución por mejoras e impuestos municipales, con validez, hasta el 31 de diciembre del 2018, para personas naturales o jurídicas, que tengan o no gestión de cobro o planes de pago, procurando el saneamiento y la recuperación de recursos, para mejorar las finanzas municipales y facilitar el pago a los contribuyentes.

CONSIDERANDO: Que en dicho Decreto, existe una tabla de aplicación de descuentos, afectando los presupuestos municipales y beneficiando al contribuyente con mayor cantidad de años en mora, lo cual ha generado un acto de injusticia tributaria que no está favoreciendo la fluidez y el monto de la recaudación.

CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 205, Atribución

1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar el Artículo 3 del Decreto No.38-2018 de fecha 2 de mayo del 2018, contentivo del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, referente a las DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018, que ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente:

ARTÍCULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del país que apliquen amnistía en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuestos municipales en mora, así como la contribución por mejoras, generados hasta el 31 de diciembre de 2017.

Esta amnistía tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018 y es aplicable a personas naturales o jurídicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestión de cobro

.

ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.

MAURICIO OLIVA HERRERA...

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