Consulta nº ACC-555-08 de Supreme Court (Honduras), 17 de Enero de 2011

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete de enero de dos mil once. VISTA: Las diligencias que contienen la resolución de fecha dieciocho de junio deL año dos mil ocho, dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, departamento de Atlántida, que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el abogado TOMAS ERDULFO F.R., a favor del señor J. E. F. S., contra la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Seccional de Tela, departamento de Atlántida en fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho; con relación a la Demanda Civil Verbal, promovida por el señor R.O.H., contra el señor J. E. F. S.. CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de la resolución recaída en el amparo de mérito, la fecha de resolución es “dos de junio de dos mil ocho”; sin embargo, del punto número 4, inciso A), del acta número diecisiete, contentiva de la sesión celebrada el día dos de junio de dos mil nueve, se aprecia que el amparo civil venido en Consulta (a petición de parte) con registro 555-08, fue resuelto en esa fecha y no el “dos de junio de dos mil ocho”, por lo que existió un error material al consignar la fecha de la resolución que fuera firmada por el pleno de este Tribunal, ese día. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto, es procedente reponer de oficio la resolución relacionada, en el único sentido de tener como fecha en que fue resuelto el mismo, el día dos de junio de dos mil nueve, según consta del acta aludida. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta., y 316 de la Constitución de la República; 11 del Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho; 1 y 78 atribución 5ta. De la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 41, 42, 44, 45, 46, 53, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: REPONER DE OFICIO la resolución relacionada en el único sentido de tener como fecha en que fue fallado el expediente de mérito, el dos de junio de dos mil nueve, del punto número 4, inciso A), del acta número diecisiete, contentiva de la sesión celebrada esa misma fecha. Y MANDA: Que con certificación de la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFIQUESE. J. F. R.G.. COORDINADOR. O.F.C.. J.A.G.N.. G.E.B.P.. ROSALINDA CRUZ SEQUEIRA DE WILLIAMS. Firma y sello.- D. A.S.B..- SECRETARIO SALA DE LO CONATITUCIONAL.” Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete días del mes de marzo de dos mil once, certificación de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil once, recaída en el recurso de amparo civil venido en consulta, registrado en este Tribunal con el Número 555=08. D.A.S. BUESO SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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